Condenaron a 10 años de prisión a Pablo Sánchez por matar a su vecino por una pelea de perros
El Tribunal de la Cámara en lo Penal Nº 2 recepcionó los alegatos del juicio que implica al joven Pablo Martín Sánchez, acusado de matar a otro por una pelea que sucedió entre sus perros.
El 26 de enero de 2015, dos perros iniciaron una pelea en la vía pública, sobre las calles 25 de Mayo y Luján. Un pitbull terminó con la vida de un can mestizo, que al llegar a su casa, murió.
Esto enfureció al dueño del perro muerto, Carlos Félix Rincón, que tomó la decisión de dirigirse con su hermano hacia la casa del dueño del pitbull y recriminarle por la muerte por de su mascota.
Aparentemente Sánchez salió de su hogar con un cuchillo y asesinó a Rincón. En la primera jornada del debate oral, el imputado declaró que “él (Rincón) empujó a mi novia que intentaba separar”, sacó un arma blanca y le pegó un puntazo.
La víctima murió horas después, desangrado en el Hospital Oeste de la ciudad de San Luis.
El viernes pasado testimonió el cuerpo forense que detalló las pericias psicológicas del acusado. En las mismas sostuvieron que no presentaba patologías médicas psiquiátricas, asimismo tampoco presentó trastornos psicológicos, y al momento del de incrustar del arma estaba consciente.
Esta mañana, al comienzo de la audiencia la secretaria de Cámara, Griselda Murcia, leyó el sumario.
Por su parte, uno de los defensores de la familia de la víctima, Adolfo García Garro, pronunció que el acusado tuvo concretamente la intención de matar y se aprovechó de que la víctima no tenía los medios para defenderse.
También, comentó que Sánchez, según las pericias psicológicas actuó en forma conciente y agregó que “tuvo tiempo de calmar su ánimo, pero lejos de eso, siguió adelante y consumó el hecho”.
Propuso además que teniendo en cuenta las circunstancias, el tiempo, el modo y el lugar donde se desarrolló el hecho, "encuadra la conducta del imputado en las previsiones del artículo ochenta, inciso dos (figura de homicidio perpetrado con alevosía, ensañamiento, veneno u otro procedimiento insidioso)".
A su lado, estaba sentado Guillermo Levingston, también representante de Rincón. Coincidió con lo que sostuvo su par y manifestó que “él era consciente de lo que estaba realizando”.
Después, dijo que la víctima trató de defenderse de un ataque con alevosía, por lo que pidió que le asignen a Sánchez prisión perpetua.
Por su parte los defensores del acusado, Eugenia Fernández Bergese y Jorge Agúndez, también plantearon su postura sobre la discusión que tuvieron aquella noche Sánchez que apuñaló en el tórax a Rincón y produjo su muerte.
Agúndez aseveró que el imputado actuó en legitima defensa, ya que "Carlos (Rincón) se dirigió con su hermano de 1,94 de altura y alrededor de 100 kilogramos en horas de la madrugada".
Si bien la novia del imputado que se encontraba al momento de la riña, y el hermano de joven fallecido aun no declaran, el fiscal de cámara, Fernando Rodríguez, sostuvo que “de una manera o de otra, no está controvertida ni la autoría del hecho ni el resultado letal del damnificado”.
Es por eso que Rodríguez, refutó el planteo de la defensa del imputado, y explicó que para que se aplique el dolo de legítima defensa artículo 34, inciso 6 es necesario que se den tres requisitos. Además expuso que diside con el agente fiscal porque "no hubo alevosía".
Por lo tanto, solicitó al Tribunal de la Cámara en lo Penal Nº 2, integrada por el presidente de la misma, Hugo Saá Petrino, y los vocales Fernando De Viana y Gustavo Miranda Folch, que se rechace el planteo de la defensa, y ratificó la acusación por homicidio simple y pidió que se lo condene a nueve años de prisión con accesorias de la ley y costas procesales.