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Qué dice el decreto que eliminó los adicionales y creó el incentivo por productividad en la Policía

Las medidas fueron anunciadas al lanzarse un “paquete global” de propuestas para avanzar contra la inseguridad en la provincia.

A través del decreto N°6521 se reguló el programa de incentivo por productividad que percibirá el personal policial.
Actualizada: 25/10/2016 07:03
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El decreto N° 6521 MS-2016 dictado por el gobernador Alberto Rodríguez Saá a partir de las atribuciones que le confirió la Legislatura al sancionar Ley que declaró en estado de emergencia al sistema de seguridad, regula el otorgamiento de la suma de $7 mil que percibirá el personal de la Provincia hasta la jerarquía de comisario inclusive. Para acceder, deberán cumplir “voluntariamente con la incrementación de ochenta horas mensuales de trabajo efectivo y a disposición de la institución”.

La norma redefinió “los criterios de aplicación para la contratación de servicios de seguridad policial por parte de los particulares”.
El Gobierno tomó una tercera resolución que replantea el orden de la estructura de la fuerza de seguridad: suprimió el sistema de cuadro único para sustituirlo por la carrera del suboficial y el agente.

A continuación se reproduce el decreto:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto las disposiciones del Decreto N° 1379-MLyRI-
2003 de Servicio de Policía Adicional de Vigilancia y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2°.- Establécese, el Incentivo a la Productividad para todo el personal de la Policía de la Provincia hasta la Jerarquía de Comisario inclusive, que cumpla, voluntariamente, con la incrementación de ochenta (80) horas mensuales de trabajo efectivo y a disposición de la Fuerza de Seguridad.-
ARTICULO 3°.- En contraprestación del incremento horario, el personal policial comprendido en el artículo anterior, percibirá en concepto de Incentivo a la Productividad, una suma fija, mensual, no remunerativa y no bonificable de Pesos Siete Mil ($ 7.000), que pasará a integrar el haber mensual de dichos efectivos policiales.-
ARTICULO 4°.- El cumplimiento del incremento de ochenta (80) horas mensuales de trabajo efectivo y a disposición de la Fuerza de Seguridad, para el Personal Policial Jerárquico comprendido entre la Jerarquía de Comisario Inspector hasta la Jerarquía de Comisario General, le hará pasible de percibir por dicho concepto un aumento del 33,33% del Plus por Responsabilidad, traduciéndose ello en una suma fija, mensual, no remunerativa y no bonificable que pasará a integrar el haber mensual de dichos efectivos policiales.-
ARTICULO 5°.- Exceptuar a todo el Personal Policial que se encuentre comprendido en el período durante el cual la remuneración se considera para el promedio de la jubilación, del carácter no remunerativo del Incentivo a la Productividad y del carácter no remunerativo del Plus por Responsabilidad establecidos en el presente Decreto, siendo la percepción de los mismos decarácter remunerativo.-
ARTICULO 6°.- El Personal Policial comprendido en el artículo 2° del presente Decreto, estará a disposición de la Fuerza de Seguridad, debiendo desempeñar sus funciones conforme lo disponga la Superioridad, y sólo prestarán el servicio especial de vigilancia y custodia a personas humanas y/o jurídicas, cuando así lo disponga el Jefe de la Policía de la Provincia y/o en quien se delegue esta responsabilidad. Esta prestación de servicios especiales quedan incluidas en el Incentivo a la Productividad.-
ARTICULO 7°.- Ante la necesidad extraordinaria en la prestación del servicio de Seguridad, el Ministro de Seguridad podrá determinar que el personal de la Policía de la Provincia, cumpla obligatoriamente con la incrementación de ochenta (80) horas mensuales de trabajo efectivo y a disposición de la Fuerza de Seguridad, mientras dure tal circunstancia.-
ARTÍCULO 8°.- Toda persona humana y/o jurídica que requiera de la Policía de la Provincia un Servicio Especial, deberá abonar una Tasa Administrativa la que se fijará anualmente por Ley Impositiva para los ejercicios futuros. Para el ejercicio vigente, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 64º de la Ley N° VIII- 0254-2015, se establece en los siguientes montos y conceptos:
Valor Tasa Hora por Servicios Especiales Diurnos (07:00 a 22:00) $ 140,00
Valor Tasa Hora por Servicios Especiales Nocturno (22:01 a 06:59) $ 200,00
Valor Tasa Mensual Servicio Especial de Conexión y Monitoreo de Alarma $ 10.000,00
Tasa Por Falsa Alarma $ 1.500,00
ARTICULO 9°.- El Ministro de Seguridad será el encargado de establecer el procedimiento a llevarse a cabo ante una solicitud de prestación del Servicio Especial de Vigilancia, conforme a la disponibilidad de personal policial en el momento requerido, a excepción de las entidades públicas y/o privadas cuyas normativas vigentes en la materia exigen obligatoriamente la prestación de dicho Servicio por parte de la Policía de la Provincia.-
ARTÍCULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Seguridad y la Señora Ministro Secretario de Estado de Hacienda Pública.-
ARTÍCULO 11°.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

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