El gobernador Rodríguez Saá propone cobrar una tasa a las empresas que ocupen personas de otras provincias
Para hacer realidad la idea envió un proyecto para que la Legislatura lo convierta en ley. El objetivo es cobrar a las compañías localizadas en la provincia una tasa mensual del 10% por cada trabajador que no sea de San Luis y tenga menos de cinco años de residencia.
La iniciativa apenas conocida mereció especial atención y se encamina en principio a protagonizar una polémica en la recta final del “año legislativo”.
El proyecto que impulsa el gobernador Alberto Rodríguez Saá ingresó por la Cámara de Senadores, monopolizada por representantes de Compromiso Federal (PJ).
El Registro de Empleo Puntano dispone que, “toda persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse, justamente en ese padrón en el término de 30 días de sancionada la ley”
En caso de prosperar serán exceptuados: a) Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso y; b) Empleadores del personal de servicio doméstico”.
Además dispone que “todo empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de dependencia, conforme lo establezca la reglamentación respectiva”.
El artículo seis ubicó a la propuesta en el centro al definir los casos en los cuales estarán exceptuados los empleados de pagar “el impuesto”. Resolviendo a) personal nacido en la Provincia o que tenga como mínimo cinco (5) años de residencia en la misma; b) personal con especialidades de comprobada escasez en la Provincia y; c) personal que se encuentre declarado al momento de entrada en vigencia de la ley”.
La propuesta determina que lo recaudado será destinado al “pago de salarios de los servicios de salud, educación y seguridad que presta el Estado Provincial”.
Y aclara con relación a quienes no se ajusten a lo establecido que: “El incumplimiento de las obligaciones, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimiento previstos”
A continuación el texto del proyecto:
ARTÍCULO 1.—Créase el Registro de Empleo Puntano, el que funcionará en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte del Gobierno de la Provincia de San Luis u organismo que en el futuro lo sustituya o reemplace, quien será Autoridad de aplicación de la presente Ley.—
ARTÍCULO 2º.— Dispónese que toda aquella persona humana y/o jurídica que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, ostente la calidad de empleador, deberá inscribirse en el Registro de Empleo Puntano, dentro de los treinta (30) días de reglamentada la presente. Dicha obligación alcanzará, asimismo, y por idéntico plazo, a quienes adquirieran tal condición en el futuro.-
ARTÍCULO 3º.— Exceptúese de lo establecido en el artículo precedente, a los siguientes sujetos:
- a) Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso.
- b) Empleadores del personal de servicio doméstico.
ARTÍCULO 4º.— El registro se realizará a través de un sistema de declaración jurada virtual, conforme lo establezca la reglamentación respectiva, requiriéndose, mínimamente, la siguiente información:
- a) Datos identificatorios del empleador:
— persona humana (nombre, datos de inscripción tributaria, domicilio, rubro y/o actividad)
— persona jurídica (datos de la empresa, y/o sucursal en la Provincia: denominación, domicilio, constancia de inscripción registral y tributaria, objeto y/o actividad).
- b) Nómina, datos personales, forma y fecha de contratación y remuneración bruta mensual de empleados.
Toda modificación relacionada a los puntos precedentes, como asimismo la pérdida de la condición de empleador, deberán ser informadas mediante el referido procedimiento, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.-
ARTÍCULO 5º.—Establécese que todo empleador deberá abonar al Registro, una tasa mensual equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración bruta mensual, por cada empleado en relación de dependencia, conforme lo establezca la reglamentación respectiva.-
ARTÍCULO 6º.- Exceptúese al empleador de lo establecido en el artículo precedente, en los siguientes supuestos:
- a) Personal nacido en la Provincia o que tenga como mínimo cinco (5) años de residencia en la misma.
- b) Personal con especialidades de comprobada escasez en la Provincia.
- c) Personal que se encontrare declarado al momento de entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º.— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimiento previstos en la Ley Nº V—0490—2005 Código Tributario Provincial y normativa vigente.—
ARTÍCULO 8º.— El producido de la tasa y sus accesorios serán afectados al pago de salarios de los servicios de salud, educación y seguridad que presta el Estado Provincial. A tal fin se faculta al Ministerio de Hacienda Pública a la apertura de una cuenta recaudadora en el Agente Financiero del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el "plazo de treinta (30) días de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO_10.— Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.