X

El formulario para deducir Ganancias se podrá presentar hasta el 31 de marzo

El Formulario 572, correspondiente al período fiscal 2016, se podrá cargar en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hasta el 31 de marzo de 2017, informó Télam.

En la Resolución se recordó que el régimen de sinceramiento fiscal prevé beneficios para contribuyentes cumplidores. (Foto:web)
Actualizada: 29/12/2016 16:56
PUBLICIDAD

Mediante la Resolución General 3966 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial, se indicó que los contribuyentes comprendidos en el Impuesto a las Ganancias deberán ingresar al Sistema de Registro y Actualización de Deducciones (Siradig) con su clave fiscal, para realizar la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572.

"Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive", indicó la normativa.

En la Resolución se recordó que el régimen de sinceramiento fiscal prevé beneficios para contribuyentes cumplidores, disponiendo que la adhesión a los mismos —entre ellos, la exención en el Impuesto a las Ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—, se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situación.

"En virtud del plazo previsto para la adhesión al beneficio, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la transferencia electrónica de la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2016 podrá ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de abril de 2017″, concluyó la Resolución.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR