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Los policías que incumplan el protocolo de uso de los móviles pueden ser despedidos de la fuerza

Las sanciones van desde el apercibimiento hasta la pérdida del estado policial. Son responsables del daño al patrimonio del estado o terceros. Los vehículos “están destinados exclusivamente al uso oficial”, especifica la norma regulatoria que acaba de conocerse.

Es obligación de los choferes que tienen a cargo los móviles “la conservación, buen uso y mantenimiento”.
Actualizada: 18/01/2017 16:08
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El Gobierno publicó el lunes 16  en el Boletín Oficial el protocolo de uso, supervisión, control y mantenimiento de móviles policiales al cual debe ajustarse la fuerza.

Así formalizó los lineamientos aplicables al uso y control de los móviles policiales: automotores, pick-up, utilitarios, camiones, motocicletas, cuatriciclos y vehículos náuticos, entre otros.

El Decreto 6527-MS-2016 en sus considerando señala que “los vehículos del sector público están destinados exclusivamente para uso oficial y de acuerdo a su afectación específica no pudiendo ser utilizados para fines ajenos”.

Se determinó  que es obligación de los choferes “la conservación, buen uso y mantenimiento”. Por lo tanto los hace “responsables de los incumplimientos de los deberes”.

El protocolo entró en vigencia el 18 de octubre de 2016, pero hasta ahora no se conocía la “letra chica” de la normativa. Tiene siete capítulos.

El manual ordena por ejemplo controlar periódicamente el correcto funcionamiento del odómetro (en caso de rotura debe ser reparado en un plazo de 72 horas hábiles) y supervisar que porten los logos y emblemas oficiales, en lugar y tamaño adecuados para su fácil identificación. Además se impuso efectuar de manera preventiva y sorpresiva controles.

Está prohibida “la afectación a fines particulares y el transporte de personas no vinculadas al servicio público”.

En caso de que el localizador vehicular actual (AVL) registre un desperfecto o sea sustraído, deben comunicar de manera inmediata. Una vez concluido el horario de trabajo o cumplida la misión especial, las unidades deben ser concentradas en los lugares señalados.

Tampoco pueden circular fuera de los límites de su jurisdicción, salvo “autorización expresa o cuando la naturaleza del servicio así lo amerite”.

Las sanciones abarcan:

–  Apercibimiento.

– Arresto policial en un cómputo máximo de 60 días.

– Suspensión de la relación laboral o contractual conforme corresponda la situación del agente. Se aplicará por un término no menor a 7 días y no mayor a 30 días corridos.

– Desvinculación del agente de la relación funcional, laboral o contractual, conforme corresponda a su situación, con la pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes en los términos que prevé la Ley Nº XV-0393-2004.

El efectivo más allá de la sanción administrativa que le pueda caber “es responsable de todo daño o perjuicio al patrimonio estatal o a terceros, que resulte de su accionar”.

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