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Monseñor Aguer advirtió que los sacerdotes que bendigan uniones concubinarias serán sancionados

En un comunicado dirigido al clero local, el arzobispo de La Plata subrayó que "cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a la confusión".

El Arzobispo, Héctor Aguer, envió una advertencia a los sacerdotes que bendigan concubinatos.
Actualizada: 31/01/2017 22:03
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En un comunicado dirigido al clero local, el arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, recordó la prohibición en la Iglesia de bendecir los anillos a aquellas parejas que como sustitución de la boda católica solicitan a los sacerdotes llevar a cabo el simbólico rito, publicó el portal El Día.

“Deseo recordarles algo que es bien sabido por ustedes pero que es bueno no olvidar, sobre todo a causa de la presión cultural, que se hace más insistente cada día”, encabezó el texto la principal autoridad de la arquidiócesis de la Región y añadió: “Cuando no es posible celebrar, según el rito litúrgico, un matrimonio canónico, se debe evitar cuidadosamente todo signo que induzca a la confusión, sea a los mismos presuntos contrayentes, a sus familiares o al pueblo de Dios en general”.

“No se trata de una ocurrencia mía, sino de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia”.

Aguer reiteró que “están prohibidas, por tanto, bendiciones de anillos y aún la bendición de las parejas, ya que esta puede llegar a pensar que se bendice la unión concubinaria o adúltera”, al tiempo que aclaró que utilizaba esos nombres, “que hoy resultan antipáticos”, señaló, “porque designan la verdad, aunque convenga evitarlos en el diálogo personal con los peticionantes”.

“Con mayor razón, están prohibidas las ceremonias en el templo, con las apariencias que suelen usarse en los casamientos verdaderos. Toda denegación debe hacerse con absoluto respeto , con la máxima serenidad y caridad, sin ofender a nadie, sino explicando lo que significa la celebración nupcial y el valor del sacramento del matrimonio y sus condiciones de recepción. En muchos casos se podrá quizá encaminar delicadamente a las personas a la conversión, y siempre invitarlas a implorar la Misericordia de Dios que anticipe el momento de la gracia. Quizá no falten quienes están en condiciones de celebrar un matrimonio canónico”.

El obispo remarcó que “no se trata de una ocurrencia mía, sino de una exigencia evangélica y de la disciplina de la Iglesia”. Advirtió, asimismo, que “quienes incurran en la frivolidad que se va extendiendo en algunos lugares se harán pasibles de las sanciones que correspondan en cada caso”. El arzobispo subrayó que “no se manosean ni se malvenden su pretexto de una pastoralidad mal entendida o por razones sentimentales las bellas y santas realidades de nuestra fe; es nuestro deber custodiarlas y ofrecerlas como dones del Señor que elevan y dignifican a la persona humana”.

Aguer finalizó el comunicado a los curas de la Región diciendo que “les recuerdo, además, que en los casos de disparidad de cultos y de mixta religión debe solicitarse la correspondiente dispensa en el primer caso y la licencia para el segundo. Sin estos requisitos, y las condiciones que la Iglesia impone para celebrarlos, esos matrimonios son respectivamente inválidos e ilícitos (cf.Cánones 1086, 1124 et alii)”.

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