X

San Luis: las primarias provinciales serán el 30 de Julio y las generales el 22 de octubre

El gobernador Alberto Rodríguez Saá firmó esta tarde el decreto que establece las fechas tanto de selección de candidatos como de elección de autoridades.

ANSL
El 30 de julio serán las PAS y el 13 de agosto las PASO a nivel nacional.
Actualizada: 28/04/2017 16:03
PUBLICIDAD

El gobernador Alberto Rodríguez Saá formalizó la convocatoria a través del decreto N° 1792 que establece las fechas tanto de selección de candidatos como de elección de autoridades.

El Gobierno provincial desdobló las primarias que a partir de una reforma electoral suprimió la obligatoriedad para las categorías locales. El 30 de Julio serán las PAS para senadores y diputados provinciales, intendentes, comisionados y concejales.

El 13 de agosto se realizarán las PASO para senadores y diputados nacionales. El 10 diciembre próximo vencen los mandatos de los representantes de San Luis en la Cámara Alta, Adolfo Rodríguez Saá (Compromiso Federal) , Liliana Negre de Alonso (Compromiso Federal) y Daniel Pérsico (Frente para la Victoria). También se cumplirán los períodos de los diputados Berta Arenas (Compromiso Federal), Luis Lusquiños (Compromiso Federal) y José Riccardo (Cambiemos).

La convocatoria del Poder Ejecutivo Provincial incluye:

A continuación, el detalle de qué elegirá cada departamento y municipio:

1. Un (1) senador provincial titular y un (1) senador provincial suplente en los siguientes departamentos de la provincia:

– General Belgrano.

– Libertador General San Martín.

– Ayacucho.

– General Pedernera.

  1. Diez (10) diputados provinciales titulares y diez (10) diputados provinciales suplentes por el departamento Juan Martín de Pueyrredón.
  2. Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Gobernador Dupuy.
  3. Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Junín.
  4. Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento Coronel Pringles.
  5. Tres (3) diputados provinciales titulares y tres (3) diputados provinciales suplentes por el departamento General Belgrano.

Departamento Juan Martín  De Pueyrredón

1) Ciudad de San Luis:

  1. Siete (7) concejales municipales titulares y siete (7) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Juana Koslay:

  1. Un (1) intendente municipal.
  2. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de La Punta:

  1. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento General Pedernera

1) Ciudad de Villa Mercedes:

  1. Seis (6) concejales municipales titulares y seis (6) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Justo Daract.

  1. Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.

Departamento Coronel Pringles

1) Ciudad de La Toma:

  1. Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.

Departamento Gobernador Dupuy

1) Ciudad de Buena Esperanza:

  1. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Unión:

  1. Un (1) intendente municipal.
  2. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Chacabuco

1) Ciudad de Concarán:

  1. Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Tilisarao:

  1. a) Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de Naschel:

  1. Un (1) intendente municipal.
  2. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Ayacucho

1) Ciudad de Quines:

  1. Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de San Francisco del Monte de Oro:

  1. Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

3) Ciudad de Luján:

  1. Un (1) intendente municipal
  2. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

4) Ciudad de Candelaria:

  1. a) Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Junín

1) Ciudad de Santa Rosa del Conlara:

  1. Tres (3) concejales municipales titulares y tres (3) concejales municipales suplentes.

2) Ciudad de Merlo:

  1. a) Cinco (5) concejales municipales titulares y cinco (5) concejales municipales suplentes.

Departamento Libertador General San Martín

1) Ciudad de San Martín:

  1. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento General Belgrano

1) Ciudad de Villa General Roca:

  1. Un (1) intendente municipal.
  2. Dos (2) concejales municipales titulares y dos (2) concejales municipales suplentes.

Departamento Juan Martín de Pueyrredón

1) Beazley:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Departamento General Belgrano

1) La Calera:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Nogolí:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Departamento Chacabuco

Renca:

Un (1) intendente comisionado municipal titular y un (1) intendente comisionado municipal suplente.

Departamento Juan Martín de Pueyrredón

1) Potrero de Los Funes:

Un (1) intendente municipal.

Cuatro (4) concejales municipales titulares y cuatro (4) concejales municipales suplentes.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR