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Declararon inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias

Hasta ahora, el tributo empieza a correr cuando el beneficiario percibe el equivalente a seis jubilaciones mínimas, cerca de $39 mil.

El Cronista
La Sala I de la Cámara de Seguridad Social entendió como un "contrasentido", la deducción.
Actualizada: 17/05/2017 00:06
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La Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, informó TN.

Según entendió la Sala I de la Cámara de Seguridad Social entendió como "un contrasentido y una flagrante injusticia" la deducción. El fallo asegura: "Ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad ‘realizada’ por él".

El juez Luis Herrero aseguró: "Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)".

La magistrada Norma Dorado, añadió: "Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".

Qué jubilados pagan ganancias

A partir de la reforma de la Ley de impuesto a las Ganancias, de fines del año pasado, los jubilados empiezan a tributar cuando pagan el equivalente a seis jubilaciones mínimas (cerca de $39 mil). Sin embargo, para gozar de ese beneficio, el jubilado solo debe percibir ese ingreso y no deberá ser contribuyente de Bienes Personales, salvo por su vivienda.

Si cobra, por ejemplo, una jubilación y una pensión, y la suma de esos ingresos es superior al mínimo no imponible para solteros sin hijos, pero inferior al mínimo especial para jubilados, paga Ganancias.

Lo mismo ocurre si el jubilado es contribuyente de Bienes Personales con un patrimonio que excede su vivienda única. Si tiene otra propiedad, o un automóvil, quedará alcanzado por el régimen general de Ganancias.

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