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Se promulgó la ley que aumenta penas a violadores

Hoy se publicó a través del código penal la modificación del artículo 119 del Código Penal.

Se agravaron las penas a violadores.
Actualizada: 17/05/2017 13:12
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A través de la ley se modificó el artículo 119 del Código Penal, que ahora señala que “será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Además, se agravan las penas a cuatro a diez años de reclusión o prisión “cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.

Y a un rango de “seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Se agravan las penas a entre 8 y 20 años si el ataque “resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima” o “el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda”, entre otros agravantes.

 

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