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La Justicia provincial dispuso que se realicen las PAS en Avanzar y Cambiemos por San Luis

El juez Electoral subrogante Eduardo Giménez ordenó la realización de las Primarias Abiertas  Simultáneas (PAS) en el seno del frente opositor el próximo 30 de julio.

El gremio solicitará que el pago de los $500 de la ayuda escolar incluya a las categorías superiores.
Actualizada: 10/07/2017 10:47
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“Disponer se produzca en su oportunidad, la realización de elecciones internas, “P.A.S.”, de la que surjan de modo democrático los elegidos para representar a la alianza conformada, en el orden y con las previsiones que la ley establece”, concluyó el magistrado en la resolución.

A continuación se reproduce el fallo: 

Poder Judicial San Luis

ELE 935/17

"ALIANZA: "AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS"-P.A.S.30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17″

San Luis, nueve de Julio de dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “ALIANZA:

“AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”- P.A.S. 30-07-17 Y

ELECCIONES GENERALES 22-10-17” ELE 935/17, traídos a mi despacho para resolver los planteos formulados por los Dres. Jorge Alfredo Agúndez y Horacio F. Quevedo que en síntesis entendieron haber sido privados de su derecho constitucional a elegir y ser elegidos para ocupar cargos electivos en la secuencia que la organización interna de un partido o alianza prevé y dispone para ser candidatos, que han sido referenciados tanto en la sentencia anulada como en la resolución de la alzada, a los que me remito por razones de brevedad, dentro de los lineamientos indicados por el Tribunal, que consistieron en el dictado de un nuevo pronunciamiento que contemple “correr el traslado” omitido anteriormente y dar participación al representante del Ministerio Fiscal para que se expidiera sobre la cuestión suscitada, hecho que tampoco se había formalizado.-

Y CONSIDERANDO: Que en el marco propuesto, la nulidad dictada, el orden público comprometido en el respeto a los plazos y la concatenación de los actos llevados a cabo ante la justicia electoral como procedimiento previo a cualquier elección, a efectos de no dilatar la resolución del caso, se formuló un llamado a Audiencia de Conciliación y Vista de Causa, con el objeto de escuchar en primer término a las partes en forma personal, oral y directa para quedar en principio, imbuido rápidamente este magistrado, de todas las connotaciones, motivaciones individuales y sectoriales que llevaran al planteo del problema.-

Mediante la resolución o decreto por la que se dispusiera citar a audiencia a todos los interesados a “acercar posiciones en aras de lograr el esperado consenso que el reconocido espíritu democrático y republicano de los distinguidos concurrentes seguramente alcanzará, por tratarse de intereses y derechos de libre disposición personal e intrapartidaria, a efectos de llegar a un simple acuerdo en el que se decida si participarán en las P.A.S. como pretende una de las partes, o si acuerdan la integración y el orden de una lista de cargos electivos que los exima de la elección interna”, se abrió un juego que evidentemente despertó el interés de los miembros de la alianza en su conjunto, habida cuenta de la concurrencia masiva, completa y rápidamente aceptada mediante la comparecencia puntual e incondicional al encuentro, que visiblemente les resultó útil, tentador, acertado y gentil, al punto de haber merecido el agradecimiento de los presentes ante el gesto del Juzgado y del personal asignado a contribuir en el desarrollo del acto.-

Claramente, además de releerse las impugnaciones, haberse corrido traslado y agregado el escrito de contestación y defensa que antes se omitiera, todo en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Alzada, los políticos en audiencia tuvieron la oportunidad incluso de conversar, discutir, repetir y ampliar ambas posturas y lo más importante, de negociar durante el tiempo que pidieron en dos oportunidades para ello en el transcurso de la audiencia que se vio suspendida a tal efecto por sendos cuartos intermedios.-

En ese ambiente de cordialidad que se generó, pudo observarse la puja por lograr cada sector dentro de la U.C.R. con los representantes del resto de los partidos de la alianza que apoyaban a la mesa ejecutiva del partido radical, concentrados exclusivamente en las dos opciones ofrecidas por el Juzgado. Así, Agúndez, Quevedo, Lemme y Martín, se mantenían inamovibles con su idea de que se realice la P.A.S. o elección interna, primaria, abierta y simultanea con los demás partidos de la provincia; mientras que Endeiza, Ruiz, Cacace, Rocha, Pereira, Riccardo, Zarate, Suarez Ortiz y Mansilla, ya no se aferraban a la validez de la decisión del comité de dejar fuera de la lista a los impugnantes, sino que se esforzaban en convencerlos de aceptar su integración a la lista que antes consideraban perfecta, legal y válidamente decidida sin la intervención de aquellos.-

La negociación con propuestas participativas, provenía de los interesados en el mantenimiento de la lista única, que ahora proponían integrar con los desplazados, cuestión que toma enorme relevancia en la resolución del caso, por cuanto nadie ofrecería participar a alguien que carece de derechos, aptitudes y requisitos para ocupar el lugar que se le ofrece. El sólo hecho de proponer esa integración, implica reconocer los derechos por cuyo respeto recurrieron a la justicia Agúndez y compañía.-

En este marco, surge evidente la afectación al derecho garantizado, tanto en la Constitucional Nacional como en la Provincial, a elegir y ser elegidos para ocupar cargos electivos (en concordancia con lo que entendiera el Sr. Agente Fiscal en su dictamen ahora sí cumplido).-

Por ello es que, habiendo este magistrado alertado expresamente a todos los presentes, ante la Sra. Secretaria del Juzgado Electoral y de las funcionarias colaboradoras del Juzgado ordinario a mi cargo, que como bien saben la mayoría de ellos por tener título de abogados con reconocida trayectoria en el ejercicio de la profesión, que toda declaración puede beneficiar la postura que se defiende como también perjudicarla, por tratarse justamente de confesiones en ámbito judicial, deviene absolutamente improcedente e inatendible la reserva final, que tras la comunicación de Agúndez, manifestando que “no ha conseguido la conformidad de los demás miembros para llegar a un acuerdo sobre las propuestas recibidas por los integrantes del partido…”, procede a efectuar el Dr. Riccardo, expresando que entonces, mantiene su posición ya formulada en autos, lo que es contestado por Agúndez de igual modo.-

La diferencia radica en que, tal como sucede al emitir un voto por tal o cual candidato en una elección, después de producido el resultado, no puede cambiarse el voto.-

Para ejemplificar la situación pretendida por Riccardo al final de la audiencia, permítasenos ilustrar con algunas situaciones comparativas, graficando que: nadie puede retirar la apuesta después de producido el sorteo; nadie puede recuperar el dinero después de jugar un número de lotería que no fue premiado; en definitiva, nadie podría después de aceptar un duelo, retrotraer las fatales consecuencias que su realización hubiere producido.-

Cabe destacar, que en todos estos casos, el ganador siempre queda en una situación distinta, y por ello es irrelevante que mantenga o no su postura inicial.-

Se trata del instituto que en derecho se estudia como la “Teoría de los Actos Propios”, que establece que es inadmisible actuar contra los propios actos llevados a cabo con anterioridad, que en latín se conoce como la máxima “venire contra factum proprium non valet”, comparable a lo que en “buen criollo” significa que “no se puede borrar con el codo, lo que se escribe con la mano”.-

Por tanto, entiendo que nadie podría sentirse agraviado con la mentada intención de apelar esta decisión (incluso antes de conocerla…), como ha trascendido periodísticamente desde algún sector, cuando todas las partes en conflicto aceptaron y ejercieron gustosos la sincera propuesta de optar únicamente por dos posibilidades, a saber, LISTA ÚNICA CONSENSUADA E INTEGRADA QUE NO SE PUDO LOGRAR, O REALIZAR LAS P.A.S. O INTERNAS PARTIDARIAS, QUE FUE LA POSICIÓN QUE INDEFECTIBLEMENTE TRIUNFÓ.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1).- Disponer se produzca en su oportunidad, la realización de elecciones internas, “P.A.S.”, de la que surjan de modo democrático los elegidos para representar a la alianza conformada, en el orden y con las previsiones que la ley establece.-

2).- Téngase presente que la definición en tal sentido ha sido fruto del compromiso asumido por todas las partes interesadas, ante este Juez Electoral.-

Por Secretaría, NOTIFIQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a los apoderados de todos los partidos políticos al domicilio electrónico constituido por ellos y al Sr. Agente Fiscal, con remisión del expediente a su público despacho.-

SE PROVEE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.-

El presente se encuentra firmado en soporte digital por el Dr. Eduardo Rodolfo Giménez, Juez Electoral Subrogante, cfr. R.E.E.-

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