Las preguntas más frecuentes sobre las elecciones
Cada etapa electoral plantea una serie de interrogantes respecto al rol que ocupan los integrantes de mesa, el correcto funcionamiento de los comicios y las obligaciones del ciudadano. En la nota, los detalles más relevantes.
El próximo 13 de agosto se desplegarán los comicios de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias en todo el territorio argentino.
Miles de personas han sido designados para cumplir roles en la logística y concreción del acto eleccionario, mientras que otros deberán cumplir con sus obligaciones ciudadanas a la hora de emitir el sufragio.
Cada jornada electoral plantea interrogantes frecuentes, ya sea en los jóvenes que votan por primera vez o en aquellos que pueden tener dudas ante los diversos cambios que han transcurrido en la historia de la democracia.
A continuación las preguntas más usuales:
-¿Qué son los presidentes de mesa?
Son personas designadas por la Justicia Electoral que durante el día de la elección deben ocuparse del correcto desarrollo de los comicios. Cada presidente de mesa tiene un suplente que lo sustituye en casos específicos, determinados por la Ley Electoral.
El presidente y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura, clausura y desarrollo del acto electoral, siendo su misión conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada y velar por su funcionamiento.
-¿Quién los designa?
Los encargados de seleccionar a los ciudadanos que ocuparan los roles de autoridades de mesa, son los juzgados electorales federales de cada distrito.
-¿En qué elección trabajan los presidentes de mesa?
Actuarán en las PASO y en las generales. Se notifica la designación por intermedio del correo oficial o a través de servicios comunicacionales de organismos de seguridad.
-¿Qué pasa si no se presenta una autoridad de mesa?
La falta a la jornada constituye un delito electoral. Quienes incurren en él, pueden ser sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años.
-¿Cuánto cobra un presidente de mesa?
Quienes cumplen funciones como autoridades de mesa reciben una compensación que integra una suma fija en concepto de viático.
El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda determina la suma que se liquida en concepto de viático, estableciendo el procedimiento para su pago que se efectuará dentro de los sesenta días de la elección.
Conforme a la Resolución 211/2017, se fija el monto de $1200, del cual corresponden $600 para las PASO y el resto para las generales.
Asimismo, los que participen de la capacitación previa a cada elección, brindada por la Justicia Nacional Electoral, recibirán $900 adicionales, tratándose de dos cursos diferentes de $450 cada uno.
-¿Qué es un delegado de la justicia nacional electoral?
Es aquel ciudadano designado por los juzgados federales electorales de cada distrito, para actuar como nexo entre la Justicia, las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, la ciudadanía y el personal de seguridad.
Deben asistir en la constitución puntual de las mesas, acondicionar el cuarto oscuro accesible y poner en conocimiento de todos los electores con discapacidad la existencia del mismo, entre otras funciones.
Los delegados contarán con un chaleco y una tarjeta de identificación.
-¿Qué es un fiscal y cuál es su función?
Es un representante partidario que se encarga de controlar y verificar que las disposiciones legales se cumplan en su integridad.
En el supuesto de un presunto incumplimiento, debe manifestarlo ante el Presidente de la mesa receptor de votos, dejando constancia de las anomalías que se hubieran cometido.
Los fiscales deberán saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. Votarán únicamente en la mesa en la que se encuentren empadronados
-¿Cómo es la acreditación del fiscal?
Debe presentarse en el establecimiento de votación a las 7.30, a fin de controlar el momento en que las autoridades de mesa reciben el material, preparan la mesa de votación y acondicionan el cuarto oscuro.
Tendrá que exhibir ante el Presidente de Mesa, el poder que lo designa. Éstos son otorgados bajo la firma de las autoridades directivas del partido y contienen nombre y apellido completo, número de documento cívico y su firma al pie del mismo.
-¿Quiénes pueden votar en la mesa?
Podrán ejercer el voto aquellos electores que estén inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa.
Tampoco pueden agregarse las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.
-¿Qué sucede si faltan boletas?
El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral, debe verificar que existan boletas de las agrupaciones políticas en todo momento.
Las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará el delegado con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los fiscales partidarios.
-¿Se puede votar en las generales si no se participa en las primarias?
Es posible votar, asimismo se debe justificar la falta a las PASO.