Abusó de dos niñas por vía oral, pero no lo consideraron violación
Un hombre de 40 años abusó de sus sobrinas de 10 y 12, sometiéndolas a prácticas orales, pero la condena no lo consideró un “acceso carnal”. La nueva normativa tipifica a las prácticas orales como violación, pero no se aplicó porque fue anterior a la reforma de la legislación.
Los jueces de la Cámara Penal Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, dieron a conocer los fundamentos por los que juzgaron a Pedro Alaníz, quien sometió a terribles vejámenes a sus sobrinas menores de edad. Según consignaron, aplicaron “la pena máxima que correspondía al momento del hecho”.
El pasado 20 de septiembre, los magistrados Susana Bravo, Clotilde Montoya de Zucco, y Raúl Funes, lo condenaron a 10 años de prisión por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Alaníz había sido encarcelado en el año 2014 por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal”, pero tras un período judicial la imputación cambió por “abuso sexual gravemente ultrajante”.
La falta de antecedentes del abusador fue un atenuante, mientras que el daño causado a las niñas fue el agravante que llevó al Tribunal a dictar 10 años de castigo, como había pedido el fiscal, Néstor Lucero.
La Ley Nº 27.352 estipulaba en su artículo Nº 119 del Código Penal, que la pena sería “de cuatro a diez años de prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Teniendo en cuenta que el caso se remonta a 2010, los magistrados consideraron que la pena correspondiente, se relacionaría a la legislación vigente en el momento del delito.
En mayo de 2017 una nueva legislación transformó el texto de la normativa indicando: “La pena será de seis a quince años cuando hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal, u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por las dos primeras vías”.
Pero la disposición se aplica sobre los hechos que hayan transcurrido a partir de la publicación de la reforma, tornando que la jurisprudencia del caso genere el descontento de las principales damnificadas.
“La fecha en que fue el acusado llamado a indagatoria, procesado y acusado resulta anterior a la reciente creación de la Ley 27.352 y por aplicación del principio penal de ley más benigna en beneficio del acusado corresponde mantener la calificación precedentemente impuesta como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que conlleva como sanción penal, la imposición de la pena de cuatro a diez años de reclusión o prisión”, puntualizó el informe.