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Ingresos Brutos: un impuesto que viola garantías constitucionales

Por Ricardo Paolina *

Clarín
El titular de la AFIP, Alberto Abad.
Actualizada: 15/10/2017 21:39
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La presión tributaria argentina supera a la de países desarrollados, y se muestra por encima del promedio de latinoamérica. Ingresos brutos se posiciona como el de "mayor impacto distorsivo".

La Argentina no sólo tiene una presión tributaria muy superior al promedio de cualquier país latinoamericano, (35% de ganancias cuando el promedio en la región es 27%, 21% de IVA cuando el promedio es 13%, y 25% en seguridad social cuando el promedio regional es el 16%), sino que supera en muchos casos a los de los países desarrollados cuando sumamos el impacto de los impuestos provinciales y también los municipales.

Uno de los impuestos que mayor impacto distorsivo tiene en la competitividad de la empresas es el impuesto provincial sobre los ingresos brutos, cuyo efecto acumulativo en los costos de producción impide la exportación, destruye el capital de trabajo por la constante generación de saldos a favor, a lo que suman ahora la inconstitucional aplicación de alícuotas diferenciales.

Medidas cautelares por saldos a favor. Ejemplos sobran: además Misiones y Córdoba, una de las provincias más complejas en cuanto a la obtención de certificados de exclusión de los regímenes de recaudación (percepciones, retenciones y bancarios) es Tucumán, que rechaza estos pedidos cuando el saldo a favor se origina en años anteriores, es decir que sólo otorga los certificados de exclusión cuando el saldo a favor se origina exclusivamente en el año en que se realiza el pedido.

Esto derivó en la necesidad de interponer una demanda de inconstitucionalidad conjuntamente con una medida cautelar para que se excluya a la sociedad de los citados regímenes de recaudación hasta tanto se consuman los saldos a favor, cuestiones que a la fecha han sido concedidas de manera favorable por la Cámara Contencioso Administrativa de Tucumán.

Alícuotas inconstitucionales con el fin de financiar el creciente y no controlado gasto, muchas provincias dispusieron la aplicación de alícuotas diferenciales significativamente más onerosas cuando las ventas las realiza una empresa que no cuenta con una planta industrial radicada en su propia jurisdicción.

Córdoba, por ejemplo, grava la venta de la industria local al 0,50% y la venta que hace en Córdoba una industria (mismo producto) de otra provincia al 4,75%; Buenos Aires grava a su industria al 1,75% y a la de otra provincia al 4%; Santa Fe del 0,50% al 4,50%; Chaco del 0% al 3% y Capital Federal 1% al 3/4%.

Esta discriminación que hacen los gobiernos provinciales, en razón de la localización de la industria, derivó en la interposición de medidas cautelares donde la Corte Suprema de Justicia de La Nación reconoció su competencia y determinó “… que el Estado Provincial se ha excedido en sus potestades tributarias … en la medida que ese proceder quebrante la potestad del gobierno federal de reglar el comercio de las provincias entre sí ( Art. 75, inciso 13 de la Constitución Nacional )…”, conf. fallos Harriet y Donnelly c/Pcia. Chaco; Drog. Del Sud SA c/Pcia. Buenos Aires; Telecom Areg. c/Pcia. Santa Fe, etc.

En todos estos antecedentes, la Corte ha concluido que las empresas han sido sometidas a tratamientos fiscales discriminatorios, violatorios de los principios de igualdad tributaria, razonabilidad y supremacía del derecho de propiedad consagrados en la Constitución, por lo que llegó el momento de que las empresas defiendan sus derechos y no se vean compelidos a pagar impuestos claramente inconstitucionales, para lo cual deberán interponer una demanda directa ante la CSJN contra cada una de las provincias que cobran tasas discriminatorias solicitando simultáneamente una medida cautelar que autorice a la empresa a aplicar la tasa reducida.

Cabe señalar que en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al no ser provincia, corresponderá interponer una cautelar y una acción declarativa de certeza ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal.

*Socio de Lisicki Litvin y Asociados. La columna fue publicada en el diario Clarín.

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