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Preguntas frecuentes en las elecciones generales

Las respuestas a todos los interrogantes de los electores.

Todas las respuestas para las dudas en la jornada electoral.
Actualizada: 22/10/2017 12:24
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¿Quiénes pueden votar en las elecciones nacionales?

Los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18 años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 25 de abril de 2017.

¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?

– Los dementes declarados tales en juicio.

– Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

– Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.

– Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.

– Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.

– Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

– Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

¿Pueden votar los extranjeros en las elecciones nacionales?

No, no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.

¿Quiénes no están obligados a votar?

– Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?

Los documentos habilitantes son:

-Libreta de enrolamiento/libreta cívica.

-DNI libreta verde.

-DNI libreta celeste.

-Tarjeta del DNI libreta celeste.

-Nuevo DNI tarjeta.

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?

Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio.

¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?

Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 25 de abril de 2017, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

¿Quiénes son las autoridades de mesa?

Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.

¿Cuál es el procedimiento para votar?

Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El presidente de mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Cómo se verifica la identidad de un elector?

El presidente de mesa comprueba que el documento presentado se corresponde con el que aparece registrado. El presidente de mesa, por su propia iniciativa o a pedido de los fiscales puede interrogar al elector sobre las diversas referencias y anotaciones asentadas en su documento. La ausencia de la fotografía en el padrón electoral o la discordancia entre ésta y la que figura en el documento del elector no es un motivo para impedir la emisión del sufragio.

¿Qué sucede en los casos de impugnación de la identidad de un elector?

El presidente de mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector cuando a su juicio estuviere falseando su identidad. El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Me dan alguna constancia de que voté?

Si, el presidente de mesa le entregará al elector una constancia de emisión del sufragio en la que constan los datos del elector y la firma del presidente de mesa. Dicha constancia se encuentra adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firma el padrón el presidente firma el troquel, lo desprende y lo entrega junto con el documento.

¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto?

Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

¿Qué sucede si no voté?

El elector que no haya emitido su voto por alguna causa debe asistir a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?

Si, puede votar en las elecciones generales, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las primarias.

¿Cómo puedo efectuar una denuncia?

El portal de denuncias se encuentra habilitado en el sitio web denuncias.electoral.gov.ar para ser utilizado por la ciudadanía para realizar denuncias relacionadas con infracciones a las normas que regulan los plazos y prohibiciones previstos para el período previo al de la campaña electoral, el de la campaña electoral en sí misma y la difusión de encuestas y sondeos de opinión.

En ese sentido, el sitio web habilitado permite albergar denuncias, fotos y videos aportadas por los ciudadanos, vinculadas con la campaña, la publicidad en los medios de comunicación antes del período previsto por la ley, la publicidad de actos en el plazo vedado por la norma o la difusión de encuestas de boca de urna durante la veda electoral.-

Reclamos que deben canalizarse por otros medios:

Para los reclamos vinculados a la situación personal en el padrón errores u omisiones el ciudadano deberá comunicarse con la Oficina de Reclamos y Consultas de la Cámara Nacional Electoral (011) 4370-2506/ 0800-999-7237; reclamos.padron@pjn.gov.ar o con la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito.

Cuestiones vinculadas a afiliación partidaria  se podrá denunciar por whatsapp al 11-2455-4444.

El sistema de denuncias por whatsapp fue implementado con la finalidad de brindar a la ciudadanía una herramienta cuya utilización masiva la convierte en una adecuada vía de comunicación para efectuar denuncias y darles curso en el momento mismo en que el evento denunciado se está produciendo, o bien cuando se tome conocimiento del mismo.

El mecanismo de uso opera a partir de que el denunciante se comunica con un número de telefonía celular dado a conocer oportunamente.- Esa denuncia se refleja en el centro de atención de denuncias de la Cámara Nacional Electoral, las cuales son receptadas vía web y respondidas en forma online. Asimismo, de corresponder se efectúa la comunicación con la respectiva autoridad a fin de verificar la situación descripta y de ser posible proceder a su solución.-

Denuncias más frecuentes

-Infligir la veda electoral.

-Expendio de bebidas alcohólicas.

-Locales partidarios que no respetan la distancia establecida en la norma respecto de los lugares de votación.

-Faltante de boletas.

-Reunión de electores en horario de veda.

-Encuestas en la puerta de los locales de votación.

-Violación del secreto del voto por parte del votante.

-Realización de espectáculos públicos y/o deportivos durante el período de veda electoral.

Denuncias efectuadas a través del portal del ministerio público fiscal:

Este portal se encuentra habilitado en el site denunciaselectorales.mpf.gov.ar/ del Ministerio Público Fiscal a fin de que la ciudadanía efectúe las denuncias relacionadas con la comisión de faltas o delitos electorales.

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