Monotributo: desde hoy, sólo se podrá pagar electrónicamente
Las categorías A, B, y C ya no tendrán la posibilidad de pagar en efectivo. Cuáles son las opciones que ofrece la AFIP.
Desde hoy, los monotributistas de todas las categorías sólo podrán pagar sus cuotas por canales electrónicos. Hasta hoy la obligación de pagar por estas vías rige para las categorías mayores a la “D”, pero desde noviembre también estarán alcanzadas la “A”, “B” y “C”.
En ese sentido, la AFIP sostiene en su página que “todavía se encuentra vigente el pago en efectivo para categorías menores a la D, sin embargo a partir de noviembre de 2017 será obligatorio el pago por medios electrónicos para todas las categorías”.
Así, según el organismo, los medios electrónicos que desde hoy estarán habilitados para hacer los pagos hasta el día 20 de cada mes serán:
Transferencia electrónica: requiere primero la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) en la página de la AFIP, donde luego podrá elegirse el canal de pago (Red Link, PagoMisCuentas, etc.).
Débito automático con cuenta bancaria: se deberá adherir en el banco llamando por phone banking o yendo a la sucursal correspondiente. El débito se hará el 20 de cada mes y se puede acceder a un reintegro anual por cumplimiento.
Débito automático con tarjeta de crédito: para adherir, se deberá llamar al número de asistencia al cliente de la tarjeta, teniendo a mano el número de CUIT, categoría del Monotributo y Código Único de Revista (CUR).
Cajeros automáticos: ingresando con tarjeta de débito en cualquier cajero, se debe ir a “Pagos / Pagos AFIP / Monotributo” e indicar CUIT, CUR y el período a pagar.
Tarjetas de crédito o débito: en el primer caso, es para Cabal, Visa y Mastercard. Se debe adherir llamando a estas tarjetas y el descuento se hace automáticamente el 20 de cada mes.
Caja de Ahorro Fiscal (CAF): quienes no estén bancarizados pueden abrir una cuenta gratuita especial en el Banco Nación donde se les harán los débitos todos los días 20. Si bien la finalidad de la CAF es facilitar el cumplimiento fiscal, la AFIP aclara que también “puede ser utilizada para efectuar cualquier operación bancaria habitual”.
Además de estas opciones, el organismo recaudador aclara que estará permitido “cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central e implementado por la AFIP”, indicó IProfesional.