X

Qué dice la ley para penalizar la corrupción empresaria que debate Diputados

La Cámara baja se apresta a convertir en ley el proyecto que penaliza la corrupción empresaria, tras varias modificaciones y discusiones durante su tratamiento legislativo.

Las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.
Actualizada: 08/11/2017 16:38
PUBLICIDAD

Sesión en vivo

La Cámara de Diputados convertirá hoy en ley el proyecto que penaliza la corrupción empresaria. Se trata de una modificación del Código Penal que actualmente contempla penas para personas físicas (directivos o gerentes, por ejemplo), pero no para personas jurídicas, con lo cual una firma involucrada en un hecho delictivo puede seguir operando sin consecuencia alguna, informó Télam.

La sanción de este tipo de delitos es un compromiso asumido por Argentina ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organismo al que el país pretende ingresar y que pidió una norma que penalice los delitos de empresas contra la administración pública.

Los puntos centrales del proyecto

La iniciativa incluye los delitos de cohecho y tráfico de influencias; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; y balances e informes falsos agregados, como pasibles de sanción a personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Las empresas serán responsables por los delitos que fueran realizados directa o indirectamente con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

Este punto incluye a quienes hubieran actuado en beneficio o interés de la persona jurídica, aún cuando fuesen terceros desvinculados pero que hayan beneficiado a las empresas con su actuación dolosa.

En tales casos las empresas quedarán exentas de responsabilidad sólo si el individuo que cometió el delito hubiera actuado en su beneficio y sin generar provecho alguno para la firma.

Si la compañía cambiara de nombre, mediante fusiones, transformaciones o modificaciones de su composición societaria, la responsabilidad penal subsiste, según el texto del proyecto.

La actuación judicial se extinguirá con la reparación del daño causado y la eventual extinción de la sanción penal para las personas humanas autoras del delito (por fallecimiento, por ejemplo) no afectará la vigencia de la acción penal contra las empresas.

Además, podrá ser condenada la persona jurídica aún cuando no haya sido posible identificar y juzgar a la persona humana que hubiera intervenido en el delito.

La multa para la compañía se establece en 2 a 5 veces el valor de la ganancia que se logre a partir de su conducta delictiva.

Habrá eximición de pena cuando concurran tres cuestiones: que espontáneamente la empresa haya denunciado un delito previsto en la ley como consecuencia de una actividad de detección interna, que se hubiera implementado un sistema de control adecuado conocido como programa de integridad o “compliance” y que se hubiera devuelto el beneficio indebido obtenido.

Debate y modificaciones

El proyecto de autoría del Poder Ejecutivo fue aprobado en Diputados el 5 de julio y modificado en el Senado el 20 de septiembre, razón por la cual volvió a ser debatido en la Cámara baja.

En la primera media sanción se declaró "imprescriptible" el delito de corrupción (como ocurre con los de lesa humanidad), una propuesta del Frente Renovador que luego fue eliminada en el Senado, donde se votó que la prescripción de la acción se producirá a los seis años de la comisión del delito.

Otro chispazo se generó tras el intento del oficialismo de incorporar un artículo para que una empresa pueda aportar información sobre un hecho de corrupción previo a la sanción de la ley y sea castigada con los beneficios de la norma. Esta retroactividad en el alcance fue denominada “cláusula Odebrecht”, ya que tenía como uno de sus objetivos facilitar datos sobre los sobornos pagados por la empresa constructora brasileña, una investigación ya en curso.

Tras perder la votación por 132 contra 86 en la incorporación de este artículo, la líder de la Coalición Cívica, Elisa Carrió, le pidió al presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, que se publiquen los nombres de los legisladores que se opusieron a esa propuesta.

El monto de las multas también fue objeto de debate.  En su primera media sanción se mantuvo que el mínimo será de un 0,5 por ciento pero el máximo se disminuyó del 20 al 10 por ciento de los ingresos brutos anuales que la empresa condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito.

El Senado acotó las multas al daño producido: se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre la firma a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

 

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR