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El Gobierno envió al Congreso la reforma tributaria: el texto completo del proyecto

Establece un tributo a la renta financiera, aumenta la deducción para los trabajadores autónomos, grava a los usuarios de servicios como Netflix y Tinder, extiende la aplicación de impuestos internos y cambia parámetros en las contribuciones patronales.

El Gobierno envió al Congreso el proyecto para impulsar la reforma tributaria.
Actualizada: 13/11/2017 21:44
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En 219 páginas, la iniciativa no muestra grandes sorpresas respecto de lo que había explicado el Gobierno, incluyendo la excepción a los impuestos internos para el vino.

Los primeros 85 artículos condensados en 70 páginas se refieren a los cambios en el impuesto a las ganancias. En particular, la reducción de la alícuota máxima del 35 al 25 por ciento para las sociedades que reinviertan sus utilidades, la decisión de gravar la renta financiera para los individuos, la mejora de la deducción especial para los autónomos y la definición de los países no cooperantes, entre otros conceptos.

En el capítulo referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), condensado en 12 páginas, las modificaciones giran en torno de incluir como sujeto de tributación a los servicios digitales (como Netflix) prestados por sujetos residentes o en el exterior si lo explotan en el país, según el artículo 86. La definición es que "se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima". Entre otros servicios virtuales, se gravarán los servicios virtuales de citas, tan populares en estos últimos años.

Además, acelera la devolución del crédito fiscal, aunque fijando determinadas reglas para evitar irregularidades. Al respecto, excluye a los sujetos quebrados, denunciados por la DGI o la AFIP por evasión.

En lo referido a la modificación de impuestos internos, en el artículo 96 se explica que se les aplicará a los "los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.".

En los cigarrillos, la alícuota será del 70 por ciento; whisky y coñac, entre otras, 29%; las bebidas gaseosas con azúcar el 17% (se excluye a los vinos, cervezas y sidra); los energizantes con el 10%; los jugos del 6 al 11 por ciento, pero luego fija una tasa decreciente; y para la telefonía celular pasan del 4 al 5 por ciento. El impuesto adicional al cigarrillo pasa a tener una alícuota del 7 en vez del 21 por ciento.

El texto completo del proyecto

Impuesto a las ganancias

La tasa Corporativa pasará del 35% al 25% sobre las utilidades no distribuidas y la implementación será de 30% para 2018 y 2019 y de 25% desde 2020 a 2022. Además se aplicará un impuesto adicional para completar el 35% de carga sobre los dividendos o utilidades distribuidas.

En tanto, habrá un aumento de la deducción especial en trabajadores autónomos, duplicando el valor actual.

Renta financiera

En el texto, al igual que se había anunciado, se propone gravar, con una tasa del 15% para activos en moneda extranjera o indexados, y del 5% para activos en moneda local, diversos rendimientos financieros actualmente exentos para las personas humanas residentes en el país, así como las ganancias de capital provenientes de acciones (cuando no coticen en bolsa), y valores similares, cuotas y participaciones sociales – incluidas cuotapartes de FCI, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El dato es que el impuesto se aplicará una vez descontado un Mínimo no Imponible (MNI) actualizable de aprox. $65.700, cabe recordar que antes se había dicho que rondaría los $ 52.000.

En tanto se establecerá la inaplicabilidad de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores.

Impuestos internos a bebidas

En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. "Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos", cita el articulo 26 y se excluye "los vinos, los espumantes las sidras y las cervezas".

Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

IVA

Se propone un régimen de devolución del Crédito Fiscal para las empresas que hayan realizado inversiones y no lo hayan recuperado en un lapso de 6 meses. Se incorpora a las prestaciones on line como sujetos del tributo, bajo este aspecto tendrán IVA: Netflix, Spotify, pero también, diarios, blogs, juegos en línea entre otros.

Contribuciones Patronales

Se establece un mínimo no imponible (MNI) de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales, según el siguiente cronograma: $ 2400 para 2018, $4.800 para 2019, $ 7.200 para 2020, $9.600 para 2021 y $ 12.000 para después de 2022. Se unifican las alícuotas de contribuciones patronales en 19,5% en el año 2022.

Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Se elimina el costo del impuesto, incrementando progresivamente el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Impuesto a la transferencia de inmuebles

Se elimina el ITI y se introduce un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa-habitación- con una alícuota reducida del 15%. Cabe aclarar que regirá solo para la compra de inmuebles posterior a la sanción de la ley.

Combustibles

En principio se simplificarán tres leyes en una sola. Intentarán pasar a ser dos montos de suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).

Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de recursos actuales. Los nuevos productos gravados por emisiones de CO2 comenzarán a tributar gradualmente a partir del año 2020 y por el término de 8 años de manera que recién en el año 2028 estarán gravados totalmente.

 

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