Penas más duras para evasores
El proyecto presentado ayer, aclara los delitos de evasión agravada y apropiación indebida de tributos. Tanto impositivos como previsionales. En la mayoría de los casos, la pena es la cárcel.
El nuevo proyecto de reforma impositiva incluye también un completo capítulo de agravamiento modificación de la Ley Penal tributaria y sus penas. En general se trata de una especificación más clara de los delitos, tratando de clarificar una serie de grises en los que se cae dentro de los juzgados cada vez que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que maneja Alberto Abad plantea un caso de evasión. Pero además aumenta sustancialmente las penas por estos delitos, garantizando que en la mayoría de los casos haya prisión efectiva. Los principales puntos del proyecto en este capítulo son los siguientes.
Evasión agravada. Se aplicará pena de entre tres y seis meses a nueve años, (prisión efectiva), cuando el monto evadido supere los 10 millones de pesos. Incluye el eventual delito cometido por personas físicas y jurídicas, o estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes, para ocultar la identidad o dificultarla identificación del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de dos millones de pesos ($2 millones).
También cuando se utilicen fraudulentamente exenciones, desgravaciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de dos millones de pesos ($2 millones). Finalmente alcanza el uso de facturas o cualquier otro documento falso por más de un millón de pesos. Incluye la evasión previsional.
Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. Se aplicará una prisión de entre tres años y seis meses y nueve años (prisión efectiva), al que altere declaraciones juradas recibiendo más reintegros, recuperos, devoluciones o subsidios o cualquier otro beneficio impositivo, informó Ámbito.
Apropiación indebida de tributos. Se aplicará prisión de entre dos y seis años, al agente de retención que no deposite dentro de los 30 días corridos del vencimiento el impuesto correspondiente, siempre que supere los $100 mil mensuales.