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A qué debe comprometerse San Luis si firma el Pacto Fiscal

Si el gobernador Alberto Rodríguez Saá decide sumarse tendrá que instrumentar una serie de medidas que van desde la reducción gradual de impuestos, hasta la derogación del polémico Registro de Empleo Puntano.

El Pacto Fiscal establece la eliminación de impuestos entre otras medidas.
Actualizada: 21/11/2017 00:00
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El Gobierno de San Luis es el único que no adhirió al Pacto Fiscal firmado por el presidente Mauricio Macri y todos los demás gobernadores.

El acuerdo contempla la eliminación de ingresos brutos para las industrias y agricultura; eliminación gradual de Sellos; reformas en los sistemas de retención y percepción de impuestos y la devolución automática de saldos a favor.

La ministra de Hacienda, Natalia Zabala Chacur que ofició de vocera insistió que la gestión de Rodríguez Saá “no cederá a una recaudación si no hay compensación que la mejore o supere”. Es decir, no reducirá ni eliminará tributos.

Una de las iniciativas más controvertidas que puso en marcha en lo que va de su tercer mandato el actual gobernador fue el Registro de Empleo Puntano. La impulsó a través de una ley que fue sancionada por mayoría en 2016.

Si accede al Consenso Fiscal, Rodríguez Saá tendrá que dar marcha atrás y derogar la norma que obliga a las empresas a pagar una tasa si ocupan trabajadores procedentes de otras provincias.

Esta semana el Gobierno federal y el conjunto de los distritos avanzarán con las reformas. Por un lado arrancará el tratamiento en el Congreso, y por el otro los gobernadores enviarán a las legislaturas el proyecto para ser validado.

Las provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien.

b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.

e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local.

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución.

Impuesto Inmobiliario

g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible.

h) Fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre 0,5 y 2%  del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto a los Sellos

i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.

j) No incrementar las alícuotas del Impuesto a los Sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de Impuesto a los Sellos del 0.75 a partir del 1º de enero de 2019, 0.5 a partir del 1º de enero de 2.020, 0.25 a partir del 1º de enero de 2.021 y eliminarlo a partir del 1º de enero de 2.022.

Tributos sobre la nómina salarial

l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

Los puntos son los siguientes

 

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