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Publican nuevo plan de pago permanente para excluidos del Monotributo

Por Dolores Olveira

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser inferior el monto de la cuota y/o del pago a cuenta a $ 1.000.
Actualizada: 06/12/2017 13:48
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La AFIP puso en marcha un plan de pagos permanente para excluidos del Monotributo que tendrá hasta 36 cuotas y alcanzará las obligaciones en el IVA, el Impuesto a las Ganancias y los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.

El organismo recaudador publicó hoy en el boletín oficial la Resolución General (AFIP) 4166-E por medio de la cual se establece un régimen de facilidades de pago para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

En los considerandos de la norma la AFIP fundamentó el plan sosteniendo que “es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo”.

Añadió que “para la consecución de dicho objetivo, resulta procedente implementar un plan de facilidades de pago de carácter permanente que permita a los sujetos excluidos del Régimen Simplificado regularizar determinadas obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones”.

En este marco, se pueden adherir a dicho régimen de facilidades aquellos que haya sido excluidos del Monotributo y cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, precisó el consultor Richard Amaro Gómez.

Se excluyen del régimen:

-Anticipos y/o pagos a cuenta.
-Retenciones y percepciones.
-Intereses relacionados con esos conceptos.
-Intereses de las deudas de capital que no estén regularizadas en este régimen.
-Intereses punitorios generados por todo concepto.
-Multas materiales y de la RG 1566.
El régimen de facilidades tendrá un pago a cuenta equivalente al:

-1, 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.

-2, 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser inferior el monto de la cuota y/o del pago a cuenta a $ 1.000.

Asimismo, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas, subrayó Amaro Gómez.

Por otra parte, la tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.

Adicionalmente, se aclara que se podrá solicitar un único plan por período de exclusión, y que será condición excluyente para adherir al mismo, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas correspondientes al período de exclusión se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.

Por último, se establece un mecanismo para re imputar los pagos realizados con destino al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en concepto del componente impositivo y previsional referido a períodos fiscales posteriores a la exclusión (salvo los correspondientes a la obra social) a períodos con saldos impagos de obligaciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, agregó Amaro Gómez.

Estas disposiciones tienen vigencia a partir del día de hoy y resultan de aplicación a partir del 7 de diciembre.

(*Para El Cronista)

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