El Gobierno reglamentó el cobro de Ganancias a renta financiera de extranjeros
Lo hizo a través del decreto 279/2018 publicado hoy en el Boletín Oficial, y que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
Esta definición se incluyó en la Reforma Tributaria aprobada por el Parlamento a fines del año pasado.
La decisión establece el Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior sobre ganancias obtenidas por títulos públicos; obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión y monedas digitales, que será del 5% en el caso de estar valuados en pesos, y del 15% sin están en moneda nacional con cláusula de ajuste, o en extranjera.
También alcanza, con una alícuota del 15%, sin importar la moneda de valuación, a algunas acciones. valores representativos de certificados de depósitos de acciones, cuotapartes de condominios de fondos comunes de inversión, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
La norma fijó que cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por él consignó Télam.
En tanto, determinó que se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la renta obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.
El listado actual de países no cooperantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incluye a Bahrein, Granada, Guam, Mongolia, Namibia, Panamá, Palao, Samoa Americana y Trinidad y Tobago.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictará las normas complementarias pertinentes a los fines de fiscalizar, en el marco de su competencia.