Después de OCA y Cristóbal López, la AFIP pone en la mira a dos tabacaleras locales
Ambas empresas venden sus marcas a precios más bajos que los permitidos por la reforma tributaria, que estableció un valor mínimo de $28. Tanto Espert como Sarandí comercializan atados a $21. Se basan en medidas cautelares que les permiten evitar cumplir con la norma fiscal.
Dos tabacaleras nacionales y con sede en la provincia de Buenos Aires, están siendo investigadas por la AFIP por venir incumpliendo con el pago del impuesto mínimo a los cigarrillos establecido por ley e incrementado en la reforma tributaria de principios de año, informó IProfesional.
Se trata de Espert y Tabacalera Sarandí, con fuerte presencia en el segmento de cigarrillos de bajo precio a través de marcas que en algunos casos le compiten a las más grandes del mercado como son Massalin Particulares y British American Tobbacco (BAT) o ex Nobleza Piccardo.
En conjunto, los atados de Espert y Sarandí son responsables del 35% de las ventas de cigarrillos económicos, más que nada porque se venden a valores muy por debajo de los establecidos por la reforma tributaria.
Las dos empresas se amparan en medidas cautelares para no girar al ente fiscal la alícuota correspondiente y además comercializar sus marcas sin respetar el límite mínimo establecido por las normas que rigen esta industria y por lo informado en la Ley de Impuestos Internos (Artículo sustituido por art. 103 de la Ley N° 27.430 B.O. 29/12/2017).
Antes de la reforma fiscal, ese valor se ubicaba en los $21, y ahora trepó a los $28 por cada paquete de 20 unidades. Espert y Sarandí no vienen cumpliendo con ninguno de los dos valores a pesar de que, con la entrada en vigencia de los artículos 103/104/106 de la lay 27.430 en marzo pasado, el impuesto interno que corresponde a los cigarrillos es del 70% sobre el precio de venta, pero no puede ser inferior a $28 por cada paquete de 20 unidades.
En el caso de Tabacalera Sarandí, la medida cautelar contra esta norma le fue otorgada el 26 de abril del 2016, y prorrogada en tres oportunidades. La última, por seis meses, la obtuvo en diciembre del año pasado por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Secretaría Nº 21.
Además, inició en febrero una acción de inconstitucionalidad contra los referidos artículos, solicitando una medida cautelar que los exima del pago mínimo por ser superior al precio actual de comercialización. Tal medida cautelar aún no fue otorgada.
En cuanto a la cautelar obtenida por Espert, data del 7 de septiembre del 2016, y fue prorrogada en varias ocasiones por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9. En ninguna de las dos empresas respondieron a las consultas de iProfesional.
En tanto, fuentes oficiales y del mercado estiman que por este artilugio legal, la AFIP dejó de percibir alrededor de $2.000 millones en los últimos dos años y aseguraron que funcionarios del ente recaudador iniciaron procesos de fiscalización en Espert y Sarandí por entender que las medidas cautelares no se encuentran en vigencia.
Esto se debe a que los productos comercializados por las dos empresas están exentas del pago del impuesto mínimo, lo que les permite competir con precios muy por debajo de las marcas más baratas de Massalin y BAT, que se encuentran actualmente aportando con la recaudación de los impuestos internos.
Para conceder la medida cautelar solicitadas por Espert y Sarandí, los jueces consideraron verosímiles los planteos de las empresas al no observase "un vínculo entre el medio y fin buscado por la norma". Esto es, cómo la mayor carga tributaria impuesta a empresas que venden a menor precio desalienta el consumo.