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La Nación redujo la carga tributaria legal en alimentos y bebidas, pero la provincia la incrementó

La disminución a nivel nacional se explica por las rebajas en los impuestos a las Ganancias y al Cheque. A partir de la firma del Consenso Fiscal se producirá una baja en aquellas jurisdicciones que adhirieron al acuerdo.

El estudio de Iaraf muestra el impacto de la carga tributaria
Actualizada: 16/04/2018 01:13
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El Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf) publicó el documento que informa las cifras de la carga tributaria legal del período 2015-2017. El objeto del estudio es “analizar la reciente carga (…) sobre los alimentos y las bebidas a partir de un análisis de legislación”. De esta forma, el concepto examinado es referido a la carga tributaria normativa.

En los alimentos que tributan la alícuota reducida del IVA del 10,5%, tales como frutas, verduras, pan y carne; el costo impositivo incluido en el precio al consumidor final se ubicó en el 38,1%.

Para los demás productos alimenticios que tributan la alícuota general de 21%, el costo impositivo global contenido en el precio ascendió al 43,4%.

En este sentido los impuestos que más inciden son el IVA, los recursos de seguridad social y el de Ingresos Brutos, representando en su conjunto el 77% del total de la carga impositiva.

Durante los dos últimos años se observó “una ligera reducción atribuible a las bajas en los impuestos nacionales, compensada por la suba en los provinciales y municipales a la actividad económica”.

Tal merma representó 0,6 puntos porcentuales que se explica en la eliminación de la sobretasa de distribución de utilidades y cambios, en cheques y ganancias.

Asimismo las subas en los tributos provinciales y municipales evidenciaron el aumento, al igual que para las bebidas, del 0,4% y el 0,1% respectivamente.

Carga sobre las gaseosas

El costo impositivo incluido en el precio del consumidor final se ubicó en el 49,5%, teniendo en cuenta las alícuotas vigentes para 2017. “Prácticamente la mitad del precio corresponde a los diferentes impuestos y regímenes de seguridad social de cumplimiento obligatorio”, consignó Iaraf.

Los destinos de ese costo son los impuestos nacionales (28,3% del total del precio al público y un 75% del costo total), y los impuestos subnacionales que justifican el 9% del precio (20% costo total).

Desde la perspectiva de los impuestos individuales, el IVA es el de mayor incidencia con un 16,6% del precio; le sigue ingresos brutos con el 7,8% y las ganancias con el 5,8%.

Desde el punto de vista impositivo, continúan los impuestos internos (4%), las tasas municipales (2%) y el impuesto al Cheque (1,6%).

“Se destaca la gran importancia que poseen los regímenes de seguridad social, los que si se consideran tanto las contribuciones patronales como los aportes personales, incidirían en el precio de venta final con el 11,5% del mismo; y si se computaran sólo las contribuciones de los empleadores se ubicaría en el 6,8%”, especificó el Iaraf.

En el 2015 la carga sobre el precio de las bebidas ascendía al 49,9%, con lo cual “se aprecia una ligera reducción de la cifra”, de 0,32 puntos porcentuales del precio.

“Mientras los impuestos nacionales mostraron una reducción en los dos últimos años, los de seguridad social se mantuvieron inalterados y los tributos de los niveles subnacionales reflejaron un incremento, que contrarresta en parte la reducción de los impuestos nacionales”, indicó el Ieraf.

De los impuestos que minimizaron su presión se encuentran la sobretasa a la distribución de utilidades (que fue directamente eliminada), el impuesto al cheque y ganancias.

En contraposición, los tributos de provincias y municipios evidenciaron un alza, en promedio de unos 0,4 puntos porcentuales del precio en el caso de Ingresos Brutos y del 0,11 para la tasa de comercio e industria municipal.

La comparación con los países latinoamericanos

El Iaraf detalló un apartado con datos referidos a Argentina, Chile, México, Perú, Paraguay, y Uruguay para analizar el impacto del sistema tributario, trabajando sobre la base de la estructura de los costos y rentabilidad de la cadena comercial total.

Desde ese punto de partida, se observó que en Argentina el costo impositivo es “significativamente mayor”. La principal causa corresponde a los impuestos subnacionales que afectan a la actividad empresarial.

El resto del mayor costo en el país se explicó “por el componente previsional que incide en el precio final” (1 punto porcentual más que en Uruguay, 1,5 puntos respecto a Paraguay, 2,5 más que en México y Chile, y 5 puntos en Perú).

Sobre los tributos nacionales su importancia es similar en Argentina, Chile, Perú y México, representando el 28,5% del precio de venta al consumidor.

“Se puede concluir que Argentina cuenta con el sistema impositivo previsional que más impacta sobre el precio al público”, confirmó el Iaraf y agregó que “a partir de 2018 debería registrarse una reducción en los niveles de presión tributaria como resultado del Consenso Fiscal”.

 

 

 

 

 

 

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