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La Justicia sancionará a padres de adolescentes que cometan delitos

Enfrentarán un proceso que incluirán desde multas económicas a trabajos comunitarios, según la contravención que haya cometido el menor.

Actualizada: 24/05/2018 19:53
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Los padres o tutores de adolescentes de entre 16 y 18 años que cometan delitos deberán someterse a un proceso a través del Juzgado Contravencional.

La aplicación de la ley también alcanzará a aquellos guardadores que, teniendo a cargo a personas con alguna enfermedad mental o estado psíquico alterado, los dejen vagar por la vía pública, informó la oficina de prensa del Poder Judicial.

Los objetivos del juzgado es sancionar el incumplimiento de los deberes inherentes a la responsabilidad parental y que los padres asuman el comportamiento de sus hijos. Por tanto, lo que se castiga es la omisión del deber de custodia de los padres o tutores que en relación de esa omisión facilite que un menor realice un delito o una contravención.

“La norma prevé que la responsabilidad contravencional de los padres o tutores por los hechos ilícitos que comentan los menores de edad bajo su guarda, ello por la falta o incorrecto de ejercicio en el ejercicio de la responsabilidad parental”, explicó la jueza en lo Contravencional con jurisdicción y competencia exclusiva en los Departamentos Pueyrredón, Pringles y Belgrano, con asiento en la ciudad de San Luis, Itatí Zudaire.

El Código Contravencional, Ley Nº VI-0702-2009, en el apartado referido a las “contravenciones contra la seguridad colectiva” establece en el artículo Nº 64 que será sancionado con trabajo comunitario de 5 a 15 días o multa de 100 a 500 Unidades de multa, “la omisión de vigilancia por parte de los padres, tutores y todos aquéllos que tengan bajo su guarda a menores de edad como conducta facilitadora y/o permisiva de los delitos cometidos por éstos”.

“Las responsabilidades civiles y penales que se pudiesen generar por el hecho ilícito del menor, no serán resueltas por el Juzgado a mi cargo, por no tener atribuida legalmente dicha competencia material, pero sí la de aplicarle sanciones al padre o tutores. O en el caso de los que están encargados en la custodia de las personas que antes llamaban enajenados y que actualmente se conocen como aquellas que tiene la capacidad restringida, por ejemplo, los enfermos mentales, que los dejen vagar por las calles y que representan un peligro para sí y para terceros”, sostuvo la magistrada”, explicó Zudaire en declaraciones que reprodujo el Centro de Información Judicial.

El procedimiento se inicia con el envío de los sumarios de la policía. Uno va dirigido al juzgado de Familia por el menor y otro al Juzgado Contravencional por los padres. Se pone en conocimiento el hecho ilícito del adolescente y después se libra un oficio correspondiente para que informe en qué estado está esa causa.

“Es importante que se inicie la investigación y proceso penal en contra del menor por el hecho ilícito cometido, y luego citar a los padres y explicarles las sanciones. Al padre, se le toma una toma una declaración, debe estar asistidos por un abogado, tienen el derecho de ejercer el derecho de defensa y de ofrecer prueba, se hace el diligenciamiento de la prueba y en un plazo no mayor de diez días se dicta la sentencia”, agregó la magistrada.

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