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Se podrán dar de baja a través de la web los servicios de telefonía, internet y TV

Desde ayer rige una nueva normativa.

Llegaron a estas conclusiones luego de realizar estudios por imágenes en más de mil cráneos de personas de 18 a 86 años.
Actualizada: 29/05/2018 13:41
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La Secretaría de Comercio dispuso que las empresas de telecomunicaciones deberán tener en sus web, “a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado”, entre otros puntos de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.

La resolución 316 del Ministerio de Producción dispuso además que el horario de atención al cliente de no podrá ser menor a la franja horaria que las compañías destinan a captar nuevos clientes.

Esta nueva normativa involucra directamente a las empresas de telefonía (tanto fija como móvil), de internet y de televisión paga, tanto por cable como satelital.

Los detalles

Los proveedores de telecomunicaciones deberán tener entre los datos del cliente la fecha en la que se contrató el servicio y la fecha y hora en la que se solicitó la correspondiente baja.

“A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja”, precisó la norma.

Respecto de los horarios de atención al consumidor, estableció que las empresas “que brinden atención telefónica o por cualquier medio informático a los usuarios, deberán establecer un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente”.

Por ejemplo, si la compañía tiene personal ocupado en captar por teléfono a nuevos clientes y venderles más servicios entre las 8 y las 21, es decir 13 horas, debe dedicar igual cantidad en su horario para consultas y/o reclamos.

“Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a 8 horas por día de lunes a viernes hábiles”, indicó además la resolución.

Sobre ese punto, si bien las micro, pequeñas y medianas empresas están exceptuadas, se “invitó” a ese grupo a que “se adhieran a las previsiones de la norma” aprobada.

Esta nueva disposición es por ahora de aplicación para las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión, pero la Secretaría de Comercio delegó en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor la facultad de incluir otros rubros consignó Télam.

Desde ayer corre el plazo de 60 días para que las empresas en cuestión adecuen sus plataformas digitales a las disposiciones de la flamante normativa.

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