Advierten que el Superior Tribunal designará en La Carolina a un juez de Paz que no cumple los requisitos
Fue rechazado un planteo contra un acuerdo que calificó en primer término a un postulante que “no cumple” con disposiciones constitucionales.
El Superior Tribunal no hizo lugar ayer al cuestionamiento de nulidad por inconstitucional contra la acordada 266/18 por la cual se garantiza la designación como juez de Emir Albarado Magallanes, un dirigente de Unidad Justicialista.
Así los ministros Martha Corvalán, Lilia Novillo y Carlos Cobo, desestimaron un recurso que pedía dejar sin efecto una medida que ellos mismos tomaron el 15 de mayo.
El Alto Tribunal argumentó que en el concurso no sólo se tuvo en cuenta las calificaciones, sino también “los antecedentes y la idoneidad”
La presentación la formalizó Lucía Vázquez que aspira a continuar como juez de paz de la localidad.
Impugnó la nominación porque no se difundió el puntaje ni los fundamentos del orden de mérito que le hubieran permitido ejercer el derecho de defensa.
A su vez sostuvo que Albarado Magallanes no se ajusta a un precepto de la Constitución provincial. El artículo 222 ordena que para “ser juez de paz lego se requiere… ser vecino del partido” en el cual se pretende ocupar el cargo.
El postulante “no vive en el Partido de La Carolina y tampoco en el Partido del Totoral, sin embargo el Tribunal consintió su participación y ahora lo erige como ganador”, se quejó Vázquez.
Albarado Magallanes, que es familiar de una de las secretarias administrativas de la Corte, está posicionado como uno de los dos candidatos a intendente comisionado de La Carolina en 2019 por Unidad Justicialista.
El nombramiento lo dejaría en inmejorables condiciones en la carrera electoral.
Esa sería una de las razones que lo impulsaron a inscribirse como funcionario de la Justicia.
El 20 de abril se realizó la evaluación de los postulantes a Juez de Paz Lego en 12 localidades de San Luis. La comisión estuvo integrada por las funcionarias Mónica Corvalán, Sandra Romero Guzmán, Estela Bustos y María Eugenia Bona.
Casi un mes después resolvieron designar “por orden de mérito” en La Carolina a Emir Albarado Magallanes. En segundo lugar quedó la anterior jueza. Lucía Estela Vázquez, quien posteriormente promovió la “nulidad por inconstitucionalidad” de la resolución con el patrocinio del abogado Francisco Guiñazú.
En la solicitud, Vázquez sostuvo que “la conclusión no está precedida del puntaje atribuido” a Albarado Magallanes, “ni en los fundamentos que lo sostienen, impidiendo de esa manera controlar y ejercer con plenitud el derecho de defensa”.
“Magallanes no debió ser incluido en la orden de mérito, por lo que el Tribunal debió ejercer el control de constitucionalidad y mantener la supremacía”, precisó y agregó que “indudablemente no se hizo”.
Vázquez consideró que, debido a que la comisión evaluadora no estableció el puntaje para cada uno de los participantes, la imposibilitó a que “pueda defenderse” y “eventualmente cuestionar” la decisión del Superior Tribunal de Justicia.
Esta situación “nulifica al acto administrativo” de manera que “se exhibe como infundado y sostenido en la excluyente y omnívoda voluntad de los miembros del STJ”.
El procurador General, Fernando Estrada dictaminó que el planteo debía ser “rechazado” en función de que “los parámetros de merituación de los antecedentes de los postulantes” y “su valoración a partir de un puntaje, se encuentran dentro de las facultades o prerrogativas” del Alto Tribunal.
De la misma manera, señaló que lo planteado por Vázquez “resulta improcedente" puesto que el orden de mérito es "irrecurrible” y precisó que este último fue emitido por el Superior Tribunal “no sólo en consideración de las calificaciones obtenidas en los exámenes escritos y orales” sino también de “la merituación de los antecedentes de cada postulante, y evaluando además la idoneidad de cada uno de ellos para el cargo”.
Por último, la Corte dijo que en marzo se publicó listado de los postulantes y “no fue impugnado”.