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Un supermercado fue condenado a indemnizar a una clienta

La cadena Vea deberá pagar $50 mil a una mujer que resultó herida luego de que tropezara a raíz del derrame de un producto en un pasillo de las instalaciones de la sucursal de la ciudad de San Luis.

La condena fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de San Luis quién además rechazó un recurso de apelación presentado por la empresa.
Actualizada: 08/08/2018 21:40
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La cadena de supermercados deberá indemnizar a una clienta que resultó herida con fractura de cadera y traumatismos en uno de sus brazos, tras tropezar por el derrame de un producto en uno de los pasillos del sector “Limpieza”.

La condena fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de San Luis quién además rechazó un recurso de apelación presentado por la empresa.

De esta manera, el supermercado fue condenado a pagar a la demandada $50 mil y bajo apercibimiento de ejecución; “con más un interés equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho dañoso hasta el momento de su efectivo pago”, informó el Centro de Información Judicial.

El hecho ocurrió en febrero de 2012 cuando la mujer recorría con su hermana el supermercado que funciona en las instalaciones del San Luis Shopping Center. El tribunal, compuesto por la Estela Bustos y Néstor Milán, ratificó la sentencia del juez de primera instancia del siete de septiembre del 2017 quién hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la damnificada.

La empresa, por su parte, presentó un recurso de apelación y en uno de los puntos de su contestación advierte “que no hay en el litigio relación de consumo” y que el hecho denunciado no proviene “de una adquisición, compra, utilización, uso, ingerimiento, de algún producto de consumo, sino, de una potencial caída, como producto de la existencia de un líquido resbaloso en el piso, según los dichos de la actora”.

Sin embargo, y en relación al agravio que sostiene la no existencia de la relación de “consumo”, los camaristas argumentaron que “la jurisprudencia sostiene que no puede desconocerse que el contacto que se establece entre un consumidor y un supermercado -o, como en el caso, un hipermercado-, no se limita a la compra de un producto; es más, puede no haber una adquisición e igual generarse un vínculo jurídico entre ambos”.

En definitiva, la relación de consumo con un supermercado puede traducirse en un sin número de situaciones muy diversas y en todas ellas, el consumidor o usuario es un sujeto especialmente protegido por la Constitución y por la ley.

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