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Obras en los ríos Conlara y V: la legislación limita la modificación de la cobertura vegetal

La zona a intervenir está definida como área de categoría I (roja), “de muy alto valor de conservación”, con lo cual no puede verse afectada por obras de ningún tipo.

Si bien la legislación vigente lo prohíbe, el Gobierno estipuló la obra para "incentivar al turismo".
Actualizada: 19/09/2018 22:19
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Las expropiaciones de campos que se ubican a la vera de los ríos Conlara y V para construir dos rutas, causaron la preocupación de los propietarios que temen pérdidas económicas a raíz de la medida.

Las dos obras que impulsa el Gobierno de Alberto Rodríguez Saá para incentivar el turismo tomará porciones de tierras aledañas a los ríos. Sin embargo la Ley de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis (IX-0697-2009), que adhiere a la legislación nacional, limita este tipo de intervenciones.

Para entender cuáles son los límites a los que debería ajustarse el proyecto, elchorrillero.com entrevistó a la docente Lucía Risio Allione, quién es doctora internacional en conservación y uso sostenible de sistemas forestales (por la Universidad de Valladolid), Ingeniera Agrónoma, docente de dasonomía de la UNSL y becaria postdoctoral del CONICET.

Explicó que la provincia está trabajando en un nuevo ordenamiento territorial que podría incluir modificaciones a las zonas, pero sostuvo que en la actualidad la normativa vigente exige una evaluación de impacto ambiental para habilitar este tipo de acciones sobre las áreas de bosque nativo que están categorizadas como Categoría I (rojo).

¿Qué es lo que estipula la Ley de Bosques Nativos? ¿Cómo se aplica?

La legislación provincial que adhiere a la Ley Nacional 26.331  “Ley de presupuestos mínimos para la protección de Bosques Nativos”,  estipula un ordenamiento territorial establecido en un mapa que categoriza las zonas de bosque nativo de la provincia, definiendo cuáles son las acciones prohibidas y permitidas en cada una de las categorías de bosque.

Este mapa para la provincia de San Luis está publicado dentro del texto de la Resolución 123 – PRN-2010 Anexo I. Tengo conocimiento de manera informal que el  Gobierno provincial está trabajando en un nuevo mapa de ordenamiento que modificará el mismo, pero todavía no está en vigencia, se estima que cerca de fin de año podrían presentarlo.

El trazado sirve para delimitar las áreas en las que se podría trabajar en agricultura, ganadería, zonas en las que se puede desmontar, lotear, entre otros aspectos. El caso del mapa publicado es bastante general y con poca definición, con lo cual a la hora de trabajar en un campo puntual, se deben marcar las referencias en google earth y enviarlas al ministerio de medio Ambiente, Campo y Producción los cuales refieren la categorización ajustada a escala predial del área sobre la cual se quiere accionar basándose en el mapa de ordenamiento realizado previamente.

El mapa está dividido en tres categorías, referenciadas por colores. El rojo, que es la menor cantidad de superficie provincial, está asociado a las zonas de alto valor de conservación y se incluyen las zonas de riberas de ríos, el pie de las sierras,  zonas con altas pendientes, áreas proyectadas como reserva naturales o bosques que protegen el nacimiento de las cuencas.

Por su parte el color amarillo es una categoría más permisiva que la roja en donde se permiten un mayor número de actividades productivas tales como ganadería, aprovechamiento forestal sostenible y cultivos bajo dosel pero no permite el cambio de uso del suelo. Es decir no se permite que los parches de bosque se conviertan en lotes destinados a la agricultura, no es posible desmontar esas áreas.

El color verde es la categoría que contempla el mayor número de actividades permitidas en el bosque inclusive el cambio de uso de suelo, son las áreas en las que se puede desmontar. Asimismo para ello hay que desarrollar una evaluación de impacto ambiental y un plan de aprovechamiento forestal para lo cual hay un registro de profesionales habilitados por la provincia para realizarlos.

De acuerdo a lo establecido en la ley tanto a nivel nacional como provincial todas las áreas de bosque deberían tener un plan de conservación o de usos sostenibles con el fin de proteger el recurso, pero en la práctica no se hace, el porcentaje de bosques con planes es bastante pequeño. En general se terminan haciendo para tramitar los desmontes ya que es necesario un plan de bosques más la evaluación de impacto ambiental para que se autorice el desmonte y no se aplique una multa.

En este sentido todos los ríos y arroyos de San Luis tal como se establece en la resolución 123-PRN-2010, todas las márgenes de ambos lados con un ancho de 100 metros están enmarcados en dentro de la categoría I (rojo).

El hecho de que un área esté delimitada por el color rojo, ¿quiere significar que no puede ser modificada para preservar el medio ambiente?

Las zonas de color rojo están asociadas a zonas con alta erodabilidad y es la categoría que permite el menor número de acciones sobre el bosque. Gran parte de los bosques bajo esta categoría son los bosques protectores de riberas que no solo cumplen un rol fundamental en la fijación de suelos de las márgenes y así evitar movimientos de suelo ante eventos de crecidas por ejemplo, sino que también actúan como un refugio de biodiversidad. Las áreas naturales protegidas están dentro de esta categoría.

¿En este sentido y teniendo en cuenta el nuevo ordenamiento territorial, es posible cambiar el color de una zona?

Sí, es posible. No es lo normal, para que ello suceda debe seguir una serie de pasos administrativos a nivel de gobierno y se hace excepcionalmente. No es lo común, en general las zonas tienen una categorización previa basada en estudios de campo que se hicieron en el momento de realizar el mapa lo cual  responde a criterios conservación. Para poder hacer el cambio de categoría, se debe hacer un trabajo de nivel del predio, se elabora un inventario forestal, se mide el bosque, se hace una evaluación de impacto ambiental justificando lo que se hará en el terreno y aun así se puede no dar lugar al pedido. De todas formas las zonas rojas deberían ser intocables porque  de acuerdo a las características de las mismas son zonas muy erodables o con un alto valor de conservación ya sea por ser protectores de riberas, suelos con muchas pendientes, áreas protegidas, sierras, fijadoras de suelos, etc.

En la suposición de que se modifiquen los terrenos de la zona roja, ¿sería perjudicial para el medio ambiente?

En principio yo creo que sí, ya que como te mencione son zonas vulnerables, erodables. De todas maneras cualquier intervención sobre estas áreas tal y como lo exige la Ley provincial y nacional debe estar acompañada por un estudio de impacto ambiental en la que se establezcan el impacto de las acciones  sobre el ecosistema. Aun así, si el criterio ha sido conservar una zona buffer en las márgenes de los ríos y los arroyos es claro que estos cumplen una importante función en la fijación y contención de los suelos.  El caso de las raíces por ejemplo, no sólo sostienen al árbol, su función  también en árboles como el caldén que llega a tener 15 metros de raíz principal, es la de sostener el suelo. En este sentido el caso del río nuevo causó mayor daño de erosión hídrica en los lotes destinados a la agricultura en donde las raíces del cultivo son más superficiales que en los lotes de monte donde se encontraban raíces de árboles tales como caldén, algarrobo, chañar, entre otros.

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