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Tarifas de gas: los usuarios pagarán un importe extra en 24 cuotas

Lo dispuso el Gobierno de Mauricio Macri a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial "por la marcada variación del tipo de cambio".

Gobierno de Mauricio Macri dispuso hoy que las distribuidoras de gas podrán cobrar a los usuarios un importe "extra" en 24 cuotas mensuales.
Actualizada: 05/10/2018 12:05
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Gobierno de Mauricio Macri dispuso hoy que las distribuidoras de gas podrán cobrar a los usuarios un importe "extra" en 24 cuotas mensuales, para compensar el impacto de la "marcada variación del tipo de cambio".

Fuentes del mercado energético indicaron a la agencia NA que ese monto extra que saldrá de los bolsillos de los usuarios e irá a parar a las arcas de las compañías alcanza los 10.000 millones de pesos.

Esta medida que encarecerá el servicio del gas a los usuarios se suma al incremento de entre 30% y 35% aplicado desde el 1 de este mes que confirmó el secretario de Energía de la Nación, Javier Iguacel. La decisión para "compensar" a las empresas gasíferas con 10.000 millones de pesos comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2019, según la oficialización de la resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

"Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019″, según el texto oficial.

Además, Energía estableció que las diferencias diarias acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 "a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018″.

El Poder Ejecutivo recordó que la Ley Nº 24.076 prevé que "las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación".

En consecuencia, indicó que "a raíz de la marcada variación del tipo de cambio, se han acumulado diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las licenciatarias de distribución".  "Resulta necesario adoptar medidas específicas para proteger al usuario final, atenuando la incidencia del traslado a las tarifas de las diferencias diarias acumuladas por la compra de gas en el último período estacional, comprendido desde el 1º abril al 30 de setiembre de 2018″, añadió el texto oficial.  Y aseguró que "para este caso particular no contemplado y en forma extraordinaria, corresponde habilitar un mecanismo de recupero de las diferencias diarias acumuladas correspondientes al período estacional antes mencionado, que contemple su recupero en un período temporal más extenso".

La Resolución completa:  

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.

Las Diferencias Diarias Acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina, serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018.

La financiación de dicho monto se efectuará según la tasa pasiva plazo fijo pizarra del Banco de la Nación Argentina aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de SESENTA (60) días que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago.

ARTÍCULO 2°.- El ENARGAS deberá definir el mecanismo de recupero e instruir a las prestadoras del servicio de distribución para su implementación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel e. 05/10/2018 N° 74295/18 v. 05/10/2018.

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