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La Anmat prohibió la venta de una bebida de almendras y de otros productos

En total quedó prohibida la comercialización de cuatro productos. Los detalles se informaron a través del Boletín Oficial.

La Anmat prohibió la venta del producto rotulado como “Bebida de Almendras” de la marca Brotes del Sur.
Actualizada: 09/10/2018 09:54
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En la jornada del martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, distribución y comercialización de productos alimenticios y médicos a través del Boletín Oficial.

La disposición 761/2018 negó la venta del producto rotulado como “Bebida de Almendras” de la marca Brotes del Sur, informó Mitre.

Allí se detalló que la bebida se encuentra “en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284” aportaron además.

En el mismo boletín, pero a través de la disposición 670/2018, también quedó prohibido el producto “‘Berenjenas en aceite condimentadas’ marca Caserito, elaborado por Sabores Caserito, Colonia Nueva Villa Urquiza, Dpto. Paraná”.

“Se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal” detallaron desde ANMAT.

Por último, la Administración decidió la misma suerte para “Lao Po Bing” y “Masas secas frito”.

En el informe presentado, se explicó que “los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, a la Resolución GMC N° 26/03, a la Resolución 46/03 y a los artículos 6 bis, 13 y 155, del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal”.

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