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Diputados dio media sanción al proyecto que restablece las PASO en la provincia

La medida fue aprobada por mayoría y ahora pasa al Senado para su revisión. Su contracara, las PAS (primarias no obligatorias), habían resultado un fracaso y fueron consideradas como una herramienta que favorecía al oficialismo. Determina límites al financiamiento de las campañas.

Para los críticos de las PAS, dicha iniciativa terminó beneficiando al oficialismo, que mediante su estructura judicial y partidaria buscó tener incidencia en el armado de la oposición.
Actualizada: 07/11/2018 22:57
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Este miércoles la cámara Baja de la provincia aprobó por mayoría (36 votos positivos y 4 negativos) en una sesión maratónica, la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

La normativa le devolvería el protagonismo a las PASO y desecharía las Primarias, Abiertas y Simultáneas (PAS) que implementó el gobierno de Alberto Rodríguez Saá el 30 de julio 2017.

Las primarias obligatorias fueron creadas a nivel nacional en el 2009 tras la aprobación de la Ley Electoral 26.571 y se utilizaron por primera vez en 2011. En San Luis se aprobaron en 2013, luego de un consenso con todos los partidos políticos.

Cuatro años más tarde y ante un escenario electoral atípico para la provincia, el gobierno propuso derogarlas y creó las PAS (mediante Ley XI-0965-2017), finalmente significaron un fracaso en el que de casi 380 mil electores sólo participaron 2.800.

Para los críticos de la propuesta la no obligatoriedad terminó beneficiando al oficialismo, que mediante su estructura judicial y partidaria buscó tener incidencia en el armado de la oposición.

Ahora los diputados aprobaron la iniciativa que busca reestablecer las PASO. “Régimen electoral: Establecer en el ámbito de la provincia de San Luis el Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la selección de candidatos a cargos públicos electivos para todos los partidos políticos, frentes y alianzas electorales que deseen intervenir en las elecciones (…) aún en los casos de presentación de una sola lista”, sostiene el primer artículo.

En este sentido la presentación de frentes o alianzas se deberá notificar en un plazo de 60 días de anticipación al proceso electoral ante la Justicia Electoral. Para el caso de presentación de listas deberán presentarlas en la Junta Electoral Partidaria hasta 50 días antes de los comicios.

También contempla un aspecto fundamental en referencia al financiamiento remarcando un límite en los gastos de campaña: “Los partidos, alianzas y frentes electorales que participen de la compulsa electoral no podrán superar en gastos electorales la suma equivalente a cuatro veces el aporte estatal establecido”.

Entre otro de los aspectos más relevantes, establece que quienes no resulten electos en las primarias no podrán postularse para las generales y regula que quien se postule a un cargo a nivel nacional, no podrá hacerlo por la provincia o por los municipios.

La campaña electoral podrá iniciarse con 30 días de anticipación y deberá finalizar 48 horas antes de los comicios. El límite de difusión publicitaria en medios se limita dentro de los 20 días hasta las 48 horas previas.

Por último estipula la derogación de las leyes XI-0838-2013 (PASO provinciales) y XI-0965-2017 (PAS).

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