X

Fundamentos de la condena: hubo sometimiento a la Justicia y atentaron contra el sistema republicano

El Tribunal sostuvo que los funcionarios del Gobierno de Alberto Rodríguez Saá, Sergio Freixes y Mario Zavala arremetieron contra los principios republicanos.

El caso configuró un hecho de extrema gravedad sin precedentes.
Actualizada: 11/11/2018 11:04
PUBLICIDAD

Paula Marisi y Alejandro Piña coincidieron en la tipificación del delito, resaltando no sólo la gravedad de los hechos sino lo “vergonzoso”. Roberto Naciff votó en disidencia, pero rechazó “enfáticamente” la conducta de ambos.

El jueves el Tribunal Oral Federal mantuvo un encuentro mediante videoconferencia a los fines de dar lectura a los fundamentos del juicio que condenó a 5 años de prisión y 10 de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a Sergio Freixes (actual ministro) y Mario Zavala, por sus acciones como funcionarios del Gobierno de Alberto Rodríguez en la causa iniciada por presionar a jueces a firmar las renuncias en blanco.

Naciff, Piña y Marisi.

Fueron juzgados por las responsabilidades que tuvieron hace trece años en sus roles de ministro de la Legalidad, en el caso de Freixes, y de viceministro de la Legalidad, en el de Zavala.

El encuentro estaba pautado para las 13:30. El juez Alejandro Piña estaba presente en la capital puntana, mientras que Paula Marisi mantuvo diálogo desde el Consejo de la Magistratura de la Nación en Buenos Aires. Roberto Naciff estaba por hacer lo propio desde Mendoza, pero finalmente no se concretó su contacto.

Dado que ninguna de las partes estuvo presente, los jueces sólo se remitieron a los protocolos de formalidad para dar posterior publicación del informe en el Centro de Información Judicial.

El Chorrillero tuvo acceso al documento. De acuerdo al material que consta de 408 páginas y que reúnen todos los detalles del caso, la disidencia fue planteada por Naciff. Asimismo, independientemente de su postura, los tres coincidieron en la gravedad de los hechos acontecidos.

El gobernador renovó la confianza en Freixes y sigue siendo ministro.

Freixes y Zavala fueron hallados culpables del delito de “coacción agravada” en el marco de una serie de maniobras que tejieron desde el Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, donde hicieron firmar renuncias anticipadas como un requisito indispensable para conformar la estructura principal de la justicia puntana.

La pena que les correspondió fue de 5 años de prisión (la mínima), 10 de inhabilitación y costas. Como la sentencia no está firme, no fueron detenidos. En caso de ser confirmado el fallo deberán cumplir su condena ya que los años asignados superan el tope permitido para la excarcelación.

Los votos de Piña y Marisi fueron claves para determinar la contundencia del veredicto. La pena atribuible al delito corre de 5 a 10 años de prisión o reclusión; a su vez permite ampliar la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de 6 meses a 10 años. Para desglosar la condena debieron analizar los atenuantes y agravantes.

“Desde el punto de vista subjetivo computamos a su favor que los imputados carecen de antecedentes penales y que desde el 2004 no han sido procesados ni condenados por otro delito”, definieron.

Por otra parte consideraron las edades de los por entonces acusados, el grado de formación de Zavala, quien ha tenido una participación en el Poder Ejecutivo de la provincia al igual que en el Poder Judicial; la instrucción de Freixes, que si bien no tuvo una formación profesional ha desarrollado “una trayectoria política importante” en el Ejecutivo, desempeñándose en distintos ministerios y como legislador.

“Desde el punto de vista objetivo y teniendo en cuenta el hecho, no caben dudas de que se trata de una situación de extrema gravedad donde miembros del Ejecutivo utilizaron la renuncia con fecha en blanco obtenida de la víctima María Ziliotto para obligarla a realizar un acto que ésta libremente no aceptaba; avanzando aún más con el daño de la víctima, con la presentación del formulario y su aceptación fingiendo que fuera una renuncia libremente formulada”, especificaron respecto a los agravantes.

A estas instancias destacaron que se trató de una conducta de un daño considerable que implicó la injerencia del Ejecutivo, de un “sometimiento” de un poder sobre el otro, resultando así un atentado sobre el sistema republicano de Gobierno, contra el principio de independencia del Poder Judicial.

“Tal como lo expresara la representante del ministerio público fiscal, su ocurrencia es dolorosa y vergonzosa”, sostuvieron.

Otro de los aspectos que según explicaron no podían obviar, era la preeminente participación en el Gobierno. En consecuencia les correspondió la pena mínima teniendo en cuenta que como pena privativa de la libertad aparece suficiente para “neutralizar la peligrosidad de la acción”.

Distinto fue el criterio que aplicaron para la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. En este caso la afectación “es menor a la persona, toda vez que la pena implica la veda para ejercer cargos”, pero dada la jerarquía se advirtió necesario que los acusados fueran alejados de la función pública por un tiempo prolongado para “evitar nuevas conductas de tal naturaleza”.

Zavala y Freixes sostuvieron su "inocencia".

“Por eso aplicamos al máximo”, explicaron.

“No existe en la práctica razón alguna para que alguien que redacte una nota absolutamente trascendente en lo personal como es la renuncia a un cargo de magistrado, deje sin completar nada menos que la fecha de la misma….”, afirmaron

También sostuvieron:

“En el caso que nos ocupa, se advierte que la petición de nota de renuncia con fecha en blanco a un postulante para la Magistratura implica por parte de las autoridades gubernativas –en este caso, el Dr. Mario Zavala- una conducta gravitante y negativa sobre el ámbito de acción de ese postulante. En efecto, con meridiana claridad se aprecia que la intención primaria de la maniobra es afectar la inamovilidad del futuro magistrado, cuando éste inicie sus funciones constitucionales”.

“Implica a la vez una potencialidad de su uso para forzar la salida del magistrado, por cualquier razón que fuere interesante a la vista del poseedor de la nota de renuncia”.

“…la maniobra en sí misma es de una gravedad institucional enorme…”.

“Se constituye entonces este documento de renuncia con fecha en blanco en un verdadero condicionamiento del accionar del magistrado, aceptado por él mismo”.

Por otro lado, Marisi presentó un escrito este jueves en el que pronunció una adenda que agregó a lo que ya había expresado en torno al caso. El adicional refiere a la tipificación del hecho acaecido el 28 de octubre de 2004, cuando se dieron los primeros hechos enmarcados en la causa.

Por entonces, tras la convocatoria para la cobertura de vacantes en el sistema judicial, las primeras propuestas que se remitían para el acuerdo en el Senado empezaron a surgir. Para comunicar a los candidatos que eran los propuestos por el Ejecutivo, se los citaba a la sede del ministerio de Legalidad, convocados por el propio Freixes y Zavala.

“Considero que ha quedado plenamente probada su materialidad con la independencia de la falta de adecuación típica que justificó la absolución dictada. Sin embargo considero pertinente destacar que tal suceso aparece como antecedente necesario para que la consumación del ilícito en virtud del cual los encausados resultaron condenados”, mencionó.

Por ello pronunció que el accionar ilícito reprochado pudo ser desplegado mediante la utilización de la nota de renuncia cuya suscripción fue efectuada de manera anticipada y sin fecha, en oportunidad de desarrollarse la actividad que “a la postre no ha quedado subsumida en la figura que sirviera de ropaje jurídico durante el desarrollo de la investigación y el debate”.

De estas argumentaciones precisó que si bien el accionar comprobado materialmente, acaecido el 28 de octubre de 2004 no configuraba un hecho típico, antijurídico y culpable, se erige como elemento indispensable a la luz del plexo probatorio conformado para la consumación del delito.

Respecto al valor probatorio de los testimonios recabados durante el plenario destacó que el análisis y ponderación de los dichos vertidos por los comparecientes se ha visto especialmente orientado por la convicción que ha generado la inmediatez que procura el debate oral.

“Estimo propicio poner de resalto que la verosimilitud advertida durante la testimonial de la víctima ha fortalecido el marco circunstancial ilustrado como escenario de los hechos denunciados y lo hizo también respecto de la hipótesis delictual que finalmente justifica la condena impuesta al fallar”, concluyó.

La disidencia

Naciff basó su postura en una interpretación jurista de los hechos, separando los aspectos morales y remarcando que de acuerdo a lo que interpretó en base a la investigación y las testimoniales durante el debate oral, no se puede tipificar la concreción de un delito en sí mismo.

Sin embargo fue contundente al describir lo causado por Zavala y Freixes: “En primer lugar resulta preliminar dejar en claro que como juez y en mi buen saber y entender en el derecho, tengo la obligación de destacar que rechazo enfáticamente las conductas llevadas a cabo por los funcionarios públicos aquí imputados. Estimo que son actores carentes de toda ética y moralidad republicana”.

La firmeza de la investigación de Fiscalía fue contundente a la hora de la reconstrucción de los hechos.

En la misma línea argumental planteó que el hecho de pedir una renuncia implica un “grave ataque a la institucionalidad, un menoscabo y una gravísima afrenta a la Constitución Nacional y los principios republicanos de gobierno”; pero desde ese punto de vista se ciñó a la conducta plenamente desde lo jurídico-penal.

Como primera medida sostuvo que a la hora del análisis hay que tener en cuenta la “idiosincrasia y los intereses políticos” de San Luis. Partiendo de ese fundamento, indicó que en reiteradas oportunidades distintos testigos y las partes manifestaron que la acusación de trató de una “causa armada” aprovechando la coyuntura política en un momento de crisis institucional del Poder Judicial, que podía ser intervenido desde el Gobierno Nacional (por entonces kirchnerista y opositor a R. Saá).

“La lectura de los medios (y los testimonios) les da la razón a los imputados sobre el contexto”, aseguró.

En lo que refiere al análisis jurídico-penal advirtió que los hechos “no ocurrieron tal como los contó la denunciante y la doctora Ziliotto, al no concordar la realidad probada en el debate”. Por ello estimó que Ziliotto adicionó a su relato circunstancias para tratar de encuadrar lo verdaderamente acaecido en una figura penal.

“Está claro que la renuncia de todos los jueces, si bien no fue espontánea, fue voluntaria como fue probado en el debate oral. La renuncia fue solicitada aunque no exigida, por lo que no existió coacción, amenaza o presión”, interpretó.

Luego, el letrado trazó una serie de argumentaciones técnicas en las que se valió de diferentes articulados del Código Penal para certificar sus conclusiones. Básicamente manifestó que no hubo “temor” a la hora de firmar la renuncia, sino que se trató de “conveniencia”.

“Corresponde absolver a los imputados en la presente causa por resultar atípica su conducta, así es mi voto”, certificó.

Lo más importante de los planteos de la defensa, refutados por el Tribunal

La defensa de Zavala, Claudia Ibáñez había requerido la incompetencia del Tribunal Oral y de la Justicia Federal por considerar que se trataba de cuestiones de orden público que no podían ser consentidas por esta parte.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema ya se habían manifestado respecto al conflicto entre el Superior Tribunal y la Cámara Federal de Casación, con lo cual los jueces resolvieron que la solución al planteo la apropiaba la ley.

“Teniendo en cuenta que una de las imputaciones sobre los acusados corresponde a la coacción agravada del artículo 149 ter del Código Penal, a meridiana solución legal esto ya fue planteado por la Corte Suprema, cuando estableció (…) que están en juego los intereses cuyo resguardo compete a la Nación como es la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo y esto constituye presupuesto del principio republicano de gobierno”, dijeron para remarcar la competencia federal y rechazar de plano el planteo de la defensa.

Por otra parte Ibáñez había planteado la nulidad por el incumplimiento del mecanismo de enjuiciamiento (juicio por jurados) al que pretendía acceder la defensa. Para la letrada, la falta de cumplimiento de esta manda constitucional afectaba la garantía del debido proceso de Zavala.

Sin embargo el Tribunal rechazó las exposiciones. “Dicha integración viola y vulnera abiertamente la garantía de juez natural, imparcial y competente”, se expuso en torno a la nulidad absoluta. “Corresponde entonces que el juicio lo ejecuten jurados y no jueces técnicos”, agregaron al rechazar la excepción.

Otra de las estrategias que formuló Ibáñez fue la prescripción y la insubsistencia, detallando que si bien la denuncia fue en abril de 2005, el primer hecho acaecido es de octubre de 2004, el requerimiento de elevación a juicio data de mayo de 2008 y la citación de agosto de 2013.

Al mismo tiempo remarcó sobre la calidad de funcionario púbico de Zavala desde el último acto interruptivio “no revise la condición de funcionario público ni condición análoga”, requiriendo así que se analizara si su atribución tenía poder para interferir de modo directo o indirecto en la Justicia Federal.

Hugo Scarso, defensa de Freixes adhirió a la insubsistencia de la acción penal. Expresó que el último acto fue la admisión de la medida de prueba en octubre de 2013 y manifestó que el debate oral se estaba aguardando desde “hace más de 5 años”.

Sin embargo los jueces rechazaron los planteos. Interpretaron remitiéndose a las constancias de un informe remitido por el jefe de Capital Humano del ministerio de Hacienda, Francisco Alberto Sibert, que Zavala prestó servicios en el ministerio de Legalidad como asesor legal desde el 17/6/2004 hasta el 13/1/2006.

Como viceministro estuvo desde el 14/1/2005 hasta el 7/8/2005, nuevamente como asesor legal desde el 8/8/2005 hasta el 30/6/2006. Luego cumplió funciones como asesor legal de la secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión desde el 1/7/2006 hasta el 9/11/2011 y desde el 1/1/2012 al 9/12/2015.

Freixes por su lado estuvo en el ministerio de la Legalidad como ministro desde el 7/4/2004 hasta el 26/1/2006. Luego en el ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte ejerció como coordinador de Relaciones Institucionales desde el 30/5/2007 hasta el 9/12/2007.

Posteriormente como senador desde el 10/12/2007 al 9/12/2011, desde el 10/11/2011 al 9/12/2015 y desde el 10/12/2017 y continúa, ahora en uso de licencia porque forma parte como ministro del gabinete de Alberto Rodríguez Saá.

En cuanto a Zavala se le extiende que: “la prescripción se suspende también en los casos de delitos cometidos en la función pública para todos los que hubiesen participado y mientras cualquiera se encuentre desempeñando un cargo”. Por todo ello, se rechazó el planteo.

También se había pedido la nulidad de las filmaciones y grabaciones utilizadas como prueba. Este pedido de la defensa oficial, Sebastián Crespo, fundamentó sus ejes advirtiendo que hubo falta de notificación y tampoco hubo control de juez federal, emitiéndose sin el consentimiento de las personas implicadas. Scarso adhirió al pedido.

“El Estado no puede valerse de medios inmorales para evitar la impunidad”, cuestionó Crespo.

Sin embargo los jueces lo rechazaron ya que se había resuelto previamente en el Juzgado Federal de San Luis en 2005 y 2006, y por el Tribunal Oral Federal en 2007, confirmado además por casación.

También rechazaron la exclusión de prueba, que se había pedido por una violación a la cadena de custodia, y la nulidad de presentación de peritos intervinientes, que finalmente fue rechazado al igual que un estudio de examen mental de Zavala.

En conclusión, los planteos que la defensa trazó en su estrategia final no tuvieron trascendencia práctica y no pudieron evitar que la Justicia definiera la concreción de un delito a la hora de las renuncias anticipadas.

Si bien la sentencia no es firme, lo concreto es que se encontró culpables a Zavala y a Freixes, y que el caso configuró un hecho de extrema gravedad constitucional sin precedentes.

Organismos como Transparencia Internacional y Poder Ciudadano siguieron de cerca el desarrollo del juicio. Los fundamentos que impulsaron los jueces conformaron una resolución que varios juristas definieron como “histórica”, ya que es atípica la conducta incluso a nivel regional.

Sin embargo, tras el fallo condenatorio, Alberto Rodríguez Saá le renovó la confianza a Freixes para que continúe en el gabinete como ministro de Producción.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR