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Oficializan el adelanto del pago del aguinaldo para estatales nacionales

La decisión la informó el secretario de Hacienda, Rodrigo Pena, a través de una resolución en el Boletín Oficial; el Gobierno lo había anunciado el viernes pasado.

El Gobierno oficializó cambios en el modo del pago del aguinaldo para los empleados del Estado Nacional.
Actualizada: 21/11/2018 16:24
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El Gobierno oficializó cambios en el modo del pago del aguinaldo para los empleados del Estado Nacional: desde ahora percibirán ese dinero a principios de julio y de diciembre.

La decisión lo determinó el secretario de Hacienda, Rodrigo Pena, a través de una resolución que fue publicada el miércoles en el Boletín Oficial. El funcionario estableció que las cuotas del Sueldo Anual Complementario correspondientes a cada semestre se deben abonar a partir del primer día hábil de julio y de diciembre respectivamente.

La Resolución 241/2018 explica específicamente que los responsables de disponer pagos de las jurisdicciones, entidades y empresas comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N 24.156, (incluye a las Universidades Nacionales) deberán efectuar los pagos de haberes a sus agentes a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su devengamiento.

Esta medida oficializa el anuncio del Gobierno del viernes pasado en el cual había sostenido que se iba a pagar el medio aguinaldo y el bono de fin de año para el personal de la administración central, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado Nacional publicó el sitio Popular.

Por otro lado, el cronograma fijó que la Administración Central y Agentes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cobrarán medio aguinaldo y bono el miércoles 12 de diciembre; los Organismos Descentralizados, el jueves 13; y las empresas públicas, el viernes 14 de diciembre.

Asimismo, con respecto a esta nueva norma, los organismos que realicen sus pagos a través de la Cuenta Única del Tesoro podrán cancelar las correspondientes órdenes de pago de haberes a sus agentes a partir del último día hábil del mes de su devengamiento.

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