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El Gobierno de San Luis tiene la plata: qué dice el proyecto para subsidiar el transporte

Crea dos fondos que se nutren con los recursos nacionales y determina la forma de sostener el transporte público de pasajeros en San Luis.

Terminal de San Luis.
Actualizada: 01/12/2018 10:16
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De percibir $ 10.000 millones en 2015 en concepto de coparticipación federal y transferencias automáticas, la Provincia pasó a recibir $ 18.000 millones en 2017. Con lo cual en dos años el incremento de los recursos nacionales es considerable y suficiente para analizar que el Gobierno de Alberto Rodríguez Saá sí tiene los recursos y está en condiciones de subsidiar a las empresas de transporte, energía y gas.

La norma cuenta con 18 artículos y fue redactada teniendo en cuenta los dineros nacionales que está acumulando la Provincia y los que se sumarán el año que viene.

Bajo esa fundamentación, el proyecto impulsado por el diputados Gastón Hissa y cuenta con la firma de varios de sus pares del Interbloque de Avanzar y Cambiemos por San Luis pretende que Rodríguez Saá otorgue los subsidios que las empresas necesitan para que puedan garantizar tarifas razonables. De esa forma se quieren resguardar “los derechos de los usuarios y ciudadanos de nuestra provincia”.

Por los cálculos se sabe que los dineros “están garantizados” también para los próximos años porque a nivel nacional hubo modificaciones normativas que “incrementaron la masa coparticipable y consecuentemente las transferencias a la provincia”.

Inclusive, además de los dineros por coparticipación, San Luis recibirá en 2019 dineros “específicos” para asignar al transporte público a partir de la creación de un Fondo de Compensación que ya fue aprobado en el presupuesto nacional y que se destinará a todas las provincias argentinas.

Entre los fundamentos se puntualiza también que se acrecerán las transferencias a las jurisdicciones provinciales y “las modificaciones en trámite en el Impuesto a los Bienes Personales que fija una alícuota progresiva gravando con una tasa más alta a quienes más tienen”.

Es así que la propuesta legislativa establece la constitución de los fondos “para garantizar la continuidad de los subsidios económicos de marras, definiendo su integración y un procedimiento para su aplicación”.

Se trata del Fondo para el Subsidio al Transporte Automotor Urbano e Interurbano de pasajeros, y del Fondo para el Subsidio al Consumo Energético (que tendrá como objetivo beneficiar a los usuarios de los servicios de suministro de electricidad y gas a través del subsidio de la tarifa respectiva).

A continuación el texto completo:

SUBSIDIO A LA LUZ, EL GAS Y EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

FUNDAMENTOS

En los últimos tres años se comenzó a revertir la concentración de la distribución primaria de recursos federales que hasta ese entonces favorecía al Estado Nacional en desmedro de las jurisdicciones provinciales, mediante la eliminación de asignaciones especiales que distorsionaron el espíritu de la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548.

Este federalismo fiscal tuvo su correlato en la federalización de las responsabilidades mediante la reasunción de las competencias por parte de las provincias en materias que le son propias como lo revisten, entre otras, el transporte urbano e interurbano de pasajeros y la energía.

Consecuentemente, son las provincias las que deben definir a quién subsidiar, en qué proporción y de qué manera, las tarifas de transporte y de energía, por ser quienes conocen acabadamente la realidad de sus jurisdicciones, y fundamentalmente, por ser de su competencia. Cada jurisdicción está en condiciones de definir la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, y las compensaciones tarifarías y/o subsidios al transporte público de pasajeros por automotor desarrollados en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Dado lo expuesto precedentemente, las provincias cuentan con mayor disponibilidad de recursos transferidos desde el Estado Nacional con lo que podrían compensar la reducción de los subsidios económicos, en materia de transporte y energía, que hasta ese entonces monopolizaba el Estado Nacional ya que se quedaba para sí la mayor porción de la recaudación federal.

Así, la Provincia de San Luis, de percibir durante el año 2015 $ 10.000 millones en concepto de coparticipación federal y transferencias automáticas, pasó a recibir $ 18.000 millones en el año 2017, y para el año 2018 se proyecta un monto anual ampliamente superior.

Sin embargo, a pesar de esos mayores recursos, recientemente se crearon otras nuevas fuentes adicionales de recursos provinciales que compensarán en exceso los subsidios económicos referenciados. Se trata de una serie de modificaciones normativas que incrementaron la masa coparticipable y consecuentemente las transferencias a las Provincias.

Algunas de estas fuentes se refieren a las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias (que limita la aplicación del ajuste por inflación) y en el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios conocido como Impuesto al Cheque (que posterga la facultad de aumentar el porcentaje de cómputo del impuesto como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias), como también la creación de un nuevo tributo a las grandes cooperativas y mutuales financieras. También acrecerán las transferencias a las jurisdicciones provinciales, las modificaciones en trámite en el Impuesto a los Bienes Personales que fija una alícuota progresiva gravando con una tasa más alta a quienes más tienen.

Además, en el Presupuesto Nacional para el año 2019 aprobado por Ley 27.467, se creó el Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano del interior del país, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000) que se suma a las fuentes adicionales de financiamiento antes reseñadas.

Estos mayores recursos no han sido considerados en el proyecto de Ley de Presupuesto Provincial para el año 2019, que, por otra parte, ya se encuentra subvaluado, correspondiendo asignar un destino específico a estos ingresos adicionales.

En definitiva, siendo que la Provincia de San Luis recibirá mayores recursos para poder mantener el nivel de subsidio en el transporte y en la tarifa energética, es que deviene necesario incorporar estos recursos adicionales ajenos al presupuesto provincial, y no dejarlos a discrecionalidad del Ejecutivo Provincial; todo ello, a fin de garantizar una tarifa razonable en materia de transporte y energía en el ámbito provincial, como forma de resguardar los derechos de los usuarios y ciudadanos de nuestra provincia.

A tal fin, se propone la constitución de sendos fondos para garantizar la continuidad de los subsidios económicos de marras, definiendo su integración y un procedimiento para su aplicación.

Por ello:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia

de San Luis, sancionan con fuerza de

Ley

SUBSIDIO A LA LUZ, EL GAS Y EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

CAPÍTULO I

DEL FONDO PARA EL SUBSIDIO AL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°.-   CREACIÓN. Créase el FONDO PARA EL SUBSIDIO AL TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS el que se integrará con los recursos que se establecen en el artículo 9° de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.-   FINALIDAD. El fondo tendrá por objeto beneficiar a los usuarios del transporte público automotor urbano e interurbano de pasajeros a través del subsidio de la tarifa o boleto respectivo.

ARTÍCULO 3°.-   DISTRIBUCIÓN. El fondo será distribuido entre los operadores de transporte urbano e interurbano de pasajeros para que se aplique directamente a la reducción de la tarifa o boleto respectivo. Dicho pago se deberá materializar dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES de finalizado el plazo del informe establecido en el artículo 12°. La distribución entre los operadores se realizará teniendo en cuenta la cantidad de pasajeros y los kilómetros recorridos de cada operador de acuerdo a los lineamientos que defina el organismo provincial con competencia en transporte, de manera tal de mantener la proporción y mismo nivel de subsidio sobre las tarifas y boletos vigentes al 31 de diciembre de 2018. El Poder Ejecutivo no podrá condicionar el pago a requisito alguno por parte del operador.

ARTÍCULO 4°.-   EXCEDENTES. El remanente que existiera del fondo en un mes calendario en virtud de los subsidios liquidados de acuerdo a las definiciones del organismo provincial mencionado en el párrafo anterior será reservado para ser aplicado a los meses sucesivos. En caso de resultar insuficiente, el Ejecutivo Provincial deberá suplir el desfasaje financiero. De persistir dicho desfasaje el organismo provincial referenciado deberá readecuar las definiciones para la determinación de los subsidios.

CAPÍTULO II

DEL FONDO PARA EL SUBSIDIO AL CONSUMO ENERGÉTICO

ARTÍCULO 5°.-   CREACIÓN. Créase el FONDO PARA EL SUBSIDIO AL CONSUMO ENERGÉTICO el que se integrará con los recursos que se establecen en el artículo 9° de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.-   FINALIDAD. El fondo tendrá por objeto beneficiar a los usuarios de los servicios de suministro energético de electricidad y gas a través del subsidio de la tarifa respectiva.

ARTÍCULO 7°.-   DISTRIBUCIÓN. El fondo será distribuido entre los proveedores de los servicios mencionados en el artículo precedente para que se aplique directamente a la reducción de la tarifa respectiva, debiendo dejarse constancia de ello y de su importe en la factura. Dicho pago se deberá materializar dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES de finalizado el plazo del informe establecido en el artículo 12°. La distribución entre los proveedores se realizará teniendo en cuenta la asignación directa que se realizará a cada usuario en particular, la que considerará el consumo, el tipo de consumo y la situación económica y social de los beneficiarios. Dicha definición será realizada por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica para el caso de electricidad y por el organismo que determine el Ejecutivo Provincial para el caso de gas; de manera tal de mantener el mismo nivel de subsidio que el registrado al 31 de diciembre de 2018. El Poder Ejecutivo no podrá condicionar el pago a requisito alguno por parte del prestador.

ARTÍCULO 8°.-   EXCEDENTES. El remanente que existiera del fondo en un mes calendario en virtud de los subsidios liquidados de acuerdo a las definiciones de los organismos provinciales mencionados en el párrafo anterior será reservado para ser aplicado a los meses sucesivos. En caso de resultar insuficiente, el Ejecutivo Provincial deberá suplir el desfasaje financiero. De persistir dicho desfasaje los organismos provinciales referenciados deberán readecuar las definiciones para la determinación de los subsidios.

CAPÍTULO III

CAPÍTULO COMÚN

ARTÍCULO 9°.-   INTEGRACIÓN. Los fondos se integrarán con los mayores recursos que percibirá la provincia de San Luis en concepto de coparticipación federal (Ley N° 23.548) y demás transferencias automáticas sin afectación específica como consecuencia de las disposiciones normativas que en cada caso se indican:

  1. a) Reducción del reintegro a las exportaciones por el Decreto Nacional N° 767/18.
  2. b) Contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros creada en el CAPÍTULO XIV de la Ley Nº 27.467, o en su caso, el tributo que en un futuro lo reemplace.
  3. c) Las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley N° 27.468.
  4. d) Postergación del aumento del porcentaje del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios computables como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias previsto en el Art. 7° Ley Nº 27.432 y compromisos acordados en la Ley Nº 27.469.

Los fondos también se integrarán con los mayores recursos que se liquidarán con motivo de la eventual aprobación de la modificación del Impuesto a los Bienes Personales que tramita por ante el Expediente 34/18 del Senado de la Nación y Expediente 3989/18 de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

El FONDO PARA EL SUBSIDIO AL TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS se conformará también con el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por Ley N° 27.467 que se destinará únicamente al transporte urbano.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer de créditos presupuestarios adicionales a los previstos precedentemente con el objeto de cumplir la finalidad de la presente ley.

ARTÍCULO 10°.-                LIQUIDACIÓN. El Ministerio de Hacienda Pública determinará los mayores recursos que el Estado Provincial perciba por los conceptos establecidos en el artículo 9° en cada mes calendario y distribuirá los importes que se asignarán entre el FONDO PARA EL SUBSIDIO AL TRANSPORTE AUTOMOTOR URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS y el FONDO PARA EL SUBSIDIO AL CONSUMO ENERGETICO de acuerdo a la proporción de los importes efectivamente subsidiados en el año 2018. Igual procedimiento de distribución se seguirá para la asignación de los importes para el subsidio energético de luz y de gas.

ARTÍCULO 11°.-                INFORME. Dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de finalizado el mes calendario, el Ministerio de Hacienda Pública deberá informar los montos liquidados en virtud del artículo anterior a los organismos que tengan competencia en materia de transporte y de energía eléctrica y gas respectivamente.

ARTÍCULO 12°.-                IMPORTE DEL SUBSIDIO. Dentro de los DIEZ (10) DIAS HÁBILES de finalizado el mes calendario, el organismo provincial con competencia en transporte deberá determinar el importe de los subsidios correspondiente a cada uno de los operadores de transporte de pasajeros de acuerdo a los lineamientos y definiciones referidos en el artículo 3°.

Dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de finalizado el mes calendario, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y el organismo provincial que determine el Ejecutivo Provincial deberán aprobar la determinación de los subsidios asignados a cada uno de los usuarios, elevado a tal efecto por los concesionarios de los servicios públicos, siguiendo los lineamientos y definiciones referidos en el artículo 7°.

El Ministerio de Hacienda Pública será el responsable de la verificación del cumplimiento de los artículos 4° y 8° de esta Ley.

ARTÍCULO 13°.-                El Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo la realización de todas las gestiones y acciones pertinentes, ante las autoridades de jurisdicción nacional y/o municipal y/o ante las prestadoras de servicios, que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 14°.-                SANCIÓN. Se considerará incurso en falta grave y mal desempeño de sus funciones al funcionario responsable que no diere cumplimiento a los plazos previstos en los artículos 10°, 11° y 12° de esta Ley.

ARTÍCULO 15°.-                Los fondos creados en esta Ley son inembargables, y no podrán ser retenidos ni compensados por deudas, ni utilizados para un fin distinto al que fueron creados.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 16°.-                ANTICIPO. Hasta tanto el Ministerio de Hacienda Pública, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica y el organismo provincial que determine el Poder Ejecutivo Provincial realizaren las tareas descriptas en los artículos 3°, 7° y 10°, el Poder Ejecutivo Provincial deberá girar un anticipo a los efectos de no perjudicar a los usuarios de los servicios públicos regulados en la presente ley.

ARTÍCULO 17°.-                VIGENCIA. La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.

ARTÍCULO 18°.-                Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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