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Ahora habrá que tener las vacunas al día para realizar ciertos trámites

Así figura en la nueva Ley de Vacunas sancionada recientemente en el Senado, que actualiza la regulación para garantizar nuevos controles. En qué casos podrá ser obligatorio la presentación del Carnet Único de Vacunación.

Confederación Farmacéutica Argentina
La nueva norma fue aprobada con 59 votos a favor y uno solo en contra.
Actualizada: 13/12/2018 12:20
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El Senado sancionó ayer una nueva Ley de Vacunas que actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento, informó El Cronista.

La norma contempla, entre otras cosas, la confección de un nuevo Carnet único de Vacunación (CUV) que podrá ser de presentación obligatoria para tramitar o renovar DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.

La nueva norma, que fue aprobada con 59 votos a favor y uno solo en contra, de Fernando ‘Pino‘ Solanas, reemplaza a la Ley 22.909 de 1983 y fija como objetivo “regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles”.

La ley declara a la vacunación como “de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción”.

Además de establecer la gratuidad del acceso a los servicios de vacunación “con equidad social para todas las etapas de la vida”, señala que “las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país”.

Se establece que “todas las personas que desarrollen actividades en el campo de la salud que tengan contacto con pacientes” y que “realicen tareas en laboratorios” están obligadas a tener actualizadas sus vacunas.

Según la nueva ley, el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámitescomo el ingreso y egreso del ciclo lectivo, tanto obligatorio como optativo; exámenes médicos por trabajo; tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.

También señala que “la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación”.

La ley crea un Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, que contendrá la información sobre la situación de vacunación de todos los habitantes del país, así como un Registro Nacional de Vacunadores Eventuales.

La norma fija multas para los vacunadores que se nieguen a aplicar una vacuna o que tengan intención de cobrar por su aplicación, así como aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.

Las sanciones van desde el apercibimiento hasta la multa equivalente a 100 salarios mínimos, además de la suspensión de hasta un año.

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