X

Fallo inédito: el Estado deberá indemnizar a una mujer por negarle un aborto legal

La vida de la mujer corría peligro, pero debió continuar con su embarazo.

El tribunal confirmó la sentencia, argumentando que el Estado entrerriano impidió a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas sin justificación alguna”.
Actualizada: 02/01/2019 21:35
PUBLICIDAD

La justicia ordenó a las autoridades de la provincia de Entre Ríos a indemnizar a una mujer a la que se le negó un aborto legal. Teniendo en cuenta que en la Argentina el aborto es legal cuando una mujer embarazada fue violada o su salud corre peligro, los jueces consideraron que se le impidió acceder a un derecho básico.

La mujer, que en aquel entonces tenía 36 años, sufría una patología cardíaca congénitadenominada Tetralogía de Fallot. Su estado se vio agravado a partir de un embarazo en 2011. Un ateneo interdisciplinario definió practicarle, con su consentimiento, un aborto terapéutico"en aras de proteger la vida de la paciente".

Una semana después, momentos antes de realizarse la intervención en el Hospital San Martínde la ciudad de Paraná, la práctica se vio interrumpida por las amenazas de un médico vinculado a grupos militantes contra los abortos. El profesional, que no trabajaba en la institución, advirtió a sus colegas que los denunciaría si practicaban el aborto. La mujer debió continuar con su embarazo.

Tres meses después, fue trasladada de urgencias al Hospital Posadas, en el conurbano boanerense, donde le practicaron una cesárea y dio a luz a una nena. Todavía internada, la mujer sufrió un accidente cerebrovascular que la dejó con la parte izquierda del cuerpo totalmente paralizado.

María, como se la conoció, demandó a la provincia de Entre Ríos por considerar que se violaron “reiterada y sistemáticamente sus derechos humanos, sexuales y reproductivos”. Por los daños ocasionados, un fallo histórico que firmó el Juez Martín Luis Furman, del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, determinó la responsabilidad del Estado entrerriano y ordenó que se la indemnice con una reparación económica, por daños y perjuicios.

El juez confirmó la relación entre el ACV y el hecho de no haber interrumpido el embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.

También resaltó que el Estado le negó "su derecho humano fundamental como mujer a decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”, y antes de este embarazo no había podido acceder a realizarse una ligadura de trompas.

El tribunal confirmó la sentencia, argumentando que el Estado entrerriano impidió a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas sin justificación alguna”.

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR