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Vence el plazo para la recategorización del Monotributo

Los contribuyentes que hayan aumentado o disminuido sus ingresos deberán recategorizarse mediante la página www.monotributo.afip.gob.ar, o la aplicación móvil "Mi Monotributo" disponible en iOS y Android.

La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como facturación, consumo eléctrico o superficie, entre otros.
Actualizada: 21/01/2019 12:41
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Los contribuyentes del Monotributo que hayan aumentado o disminuido sus ingresos deberán recategorizarse, plazo que vence hoy, recordó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta operación puede hacerse desde la página www.monotributo.afip.gob.ar, o la aplicación móvil "Mi Monotributo" disponible en iOS y Android.

La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como facturación, consumo eléctrico o superficie, entre otros.

Para hacer la confirmación se necesita tener Clave Fiscal nivel 2 o superior. y el monto a pagar es en base a la variación que haya tenido la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Para la recategorización se deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica usada en los doce meses anteriores, así como la superficie afectada publicó Télam.

Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades se deberán anualizar los parámetros: es decir, sumar los ingresos del semestre, dividirlos por seis meses y luego multiplicarlos por doce. Si no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial.

El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá pagar a partir del mes siguiente a la recategorización, en este caso en febrero.

Desde este mes rigen además nuevos valores tanto para los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes, como para los montos de facturación máxima.

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