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La AFIP habilitó la posibilidad de cancelar deudas por pago electrónico

Los contribuyentes que deseen cancelar de manera anticipada sus deudas impositivas lo podrán hacer a través de un pago electrónico.

El procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Actualizada: 29/01/2019 17:54
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A través de la resolución general 4407/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP habilitó en el sistema informático denominado Mis Facilidades una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Por medio de los planes de facilidades de pago vigentes, la AFIP posibilita la regularización en cuotas de las deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses y multas.

Todos ellos contemplan la alternativa de solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en una única cuota, la que será debitada en la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.

En consecuencia, la AFIP consideró factible permitir a los sujetos interesados optar por cancelar de manera anticipada su deuda mediante el procedimiento de pago electrónico a través de la generación de un VEP, a partir de una nueva funcionalidad en el sistema Mis Facilidades.

El procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan, según publicó Télam.

A tal efecto, los contribuyentes y responsables deberán presentar una nota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP, no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad.

El sistema Mis Facilidades calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

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