X

Lesa humanidad: pidieron la absolución de Eduardo Allende, Alberto Camps y Jorge Caram

El planteo de la defensa giró en torno a que los delitos de los cuales se los acusa “ya prescribieron” y no corresponde juzgarlos.

Allende, Camps y Caram son acusados de cometer múltiples delitos durante la última dictadura cívico militar.
Actualizada: 23/03/2019 11:36
PUBLICIDAD

El tercer juicio por lesa humanidad en San Luis continúa su marcha y este viernes, la defensa pidió la absolución de Eduardo Allende, Alberto Eduardo Camps y Jorge Omar Caram.

Todos ellos son acusados de cometer múltiples delitos durante la última dictadura cívico militar, entre ellos, secuestros, torturas y homicidios.

La defensora oficial, Claudia Ibáñez hizo la introducción a las cuestiones previas, argumentó la prescripción de la acción penal y la aplicabilidad de la jurisprudencia.

En este marco, trajo a colación la resolución del “caso Hagelin” de 1988. Allí la Corte Suprema absolvió al capitán de corbeta Alfredo Astiz, que se lo acusaba de estar implicado en la desaparición de Dagmar Hagelin, una adolescente de 17 años.

La acusación contra Astiz fue “privación ilegítima de la libertad, cometida con violencia y lesiones graves”, pero la Corte se pronunció a favor de la prescripción del delito.

Jorge Omar Caram junto al defensor oficial, Santiago Bamolde.

Además, Ibáñez profundizó en detalles técnicos para argumentar la solicitud de la defensa. Un ejemplo de ello es que no se debe aplicar la “costumbre internacional” en este debate.

Por otra parte, dijo que los hechos "no son de lesa humanidad" y como máximo son “infracciones del deber”.

Asimismo, el defensor oficial, Santiago Bamolde quien asiste a Caram, hizo su alegato a través de videoconferencia desde Mendoza junto al ex médico de la Policía de la provincia.

Concretamente se lo acusa de revisar a las víctimas de las torturas, corroborar su estado de salud y dar el visto bueno o no de seguir con los tormentos.

Desde un principio Bamolde negó la existencia de ello e hizo énfasis en que “las estructuras legales desconocían los lugares de torturas”.

Otros de los puntos que planteó fue que “los centros clandestinos ubicados en San Luis no existieron como tal, dado que los detenidos iban a comisarías comunes”.

Miembros del Tribunal, Alberto Daniel Carelli, Julián Falcucci y María Paula Marisi.

A lo largo de su exposición hizo foco sobre “constantes contradicciones” de los testimonios como los de Carlos Enrique Correa y Aníbal Franklin Oliveras.

También dijo que al tener en cuenta estos argumentos de hace 40 años “se pone en riesgo las garantías”, e incluso deslizó la idea de que el testigo debe someterse a “un análisis psicológico” para comprobar su estado mental y físico.

En cuanto al rol que cumplía Caram dentro de la fuerza afirmó que “no tenía nada que ver con los detenidos” sino que se dedicaba a atender a los efectivos y se ocupaba de papeles de la obra social, entre otras funciones.

“No existen documentos que demuestren que cumplió otra tarea que no fuera la asignada”, indicó.

En la misma línea, recordó la condena que recibió el otro médico, Vicente Moreno Recalde quien “no fue culpado por secuestros”, delito del que se lo señala como coautor a Caram.

La querella representada por Norberto Foresti y los fiscales Federales, Cristian Rachid y Mónica Spagnuolo.

Los pedidos de pena

En las audiencias anteriores, tanto la fiscalía como la querella solicitaron cadena perpetua para Allende y 15 años de prisión para Camps y Caram. Se les imputa:

Allende. Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas (seis). Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y por haber durado más de un mes (17). Imposición de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de la víctima (21). Homicidio agravado por alevosía (seis).

Camps. Autor y miembro de una asociación ilícita. Coautor material de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas contra Domingo Alberto Silva. Coautor material de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y por haber durado más de un mes (dos). Coautor material de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (tres).

Caram. Autor y miembro de una asociación ilícita. Coautor material de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, amenazas y por haber durado más de un mes (cuatro). Coautor material de la imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (cuatro).

La próxima jornada del juicio será el viernes 5 de abril con la continuación de los argumentos de la defensa. En primera instancia lo hará el abogado Reinaldo Pastor y luego Ibañez.

Por: Julián Pampillón

PUBLICIDAD

EN PORTADA EL CHORRILLERO

SUBIR