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Rechazaron indemnizar a un trabajador con una enfermedad preexistente al vínculo laboral

Por mayoría, el máximo tribunal revocó el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había condenado a la empresa Darlene S.A. y a Interacción ART a pagar a Jorge Guillermo Báez 1.800.000 pesos en concepto de daño material y moral, más intereses desde abril de 2007.

Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Actualizada: 09/04/2019 21:30
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó que se deba indemnizar el agravamiento de las enfermedades preexistentes al vínculo laboral, si no fue consecuencia del trabajo prestado. Hace casi una década Báez promovió la demanda por las dolencias que alegó padecer, como escoliosis, problemas respiratorios y trastornos psicológicos, debido a la actividad que desarrolló para la empresa demandada.

La Sala III de la Cámara afirmó que la escoliosis que Báez sufría antes de iniciar el vínculo y que fue determinante de sus otros padecimientos, se había agravado con sus tareas y que, como en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad por ella, "la minusvalía que presenta en la actualidad debía imputársele a la empleadora".

Según su examen preocupacional, de agosto de 2004, "ya se había detectado que padecía de escoliosis", en tanto que una pericia médica ordenada tras la promoción del juicio indicó que una desviación columnaria del demandante "es de carácter idiopático y progresivo" y que "no tiene relación causal con su actividad".

Sobre las otras enfermedades, de acuerdo con la mayoría de la Corte, los peritos se expidieron con dictámenes negativos para el demandante y un informe técnico precisó que "el medio ambiente laboral" en el que el demandante trabajaba "estaba ventilado, no se encontraba pululado y contaba con extractores".

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