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Posición de un funcionario denunciado

A raíz de una nota publicada por este medio, el abogado Claudio Nieto fijó la posición del funcionario de la secretaría de la Mujer #Ni Una Menos del Gobierno provincial que fue denunciado por su ex pareja.

Poder Judicial
Actualizada: 21/05/2019 18:56
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A continuación, se reproduce en forma textual el escrito enviado por el abogado Claudio Nieto:

El artículo, tiene por objeto ejercer la réplica ante la publicación realizada el día mencionado, en el medio digital que he aludido, sobre una denuncia de violencia familiar, realizada contra un funcionario de la Secretaría Ni Una Menos.-

No se indican nombres y apellidos, sin perjuicio de que ha habido una gran exposición del caso, a través de diferentes medios periodísticos. –

Mi cliente, J.S.O., Contador Público, de 43 años, tenía una relación de hecho con la Sra. F.S., abogada de 41 años, oriunda de la ciudad de Buenos Aires. La relación llegó a su fin y decidieron separarse. Al momento de separarse, la Sra. le pidió como compensación económica, la suma de US$ 8000, 8 cuotas de $ 12.000 y una cuota más, según la inflación acumulada desde mayo a diciembre, más otras peticiones.

El Sr. le dijo que no a algunas de ellas, ya que según mi asesoramiento, no se dan los requisitos legales, para que proceda. Luego de eso, y estando la Sra. con su mudanza casi lista para volver a Bs. As., le hace la denuncia por violencia familiar, dicta el Juzgado la restricción de acercamiento y fijan una audiencia para el 4/6. Con el patrocinio de otra abogada, se presenta mi cliente, y pide que la audiencia se adelante para el viernes 10-5. El Juzgado acepta el pedido, y luego me presento patrocinando al Cdor.

Pido al hacerme parte como abogado del demandado, que sea notificada la otra parte de la audiencia, lo cual es admitido. Hecha la audiencia, la otra parte, se presenta patrocinada por una abogada experta en Derecho de Familia. El Juzgado, mantiene la restricción por 10 días más, que si se cuentan hábiles, vencen el viernes 24. Si bien el Juzgado NUNCA DEBIÓ DICTAR UNA MEDIDA ASÍ, ya que entre las partes lo que hay es una disputa patrimonial y no una situación de violencia familiar, luego entendió, al proveer las peticiones de aquella audiencia, que todo se trata de una cuestión patrimonial, reitero.

Luego de la resolución, como la Sra. NO OBTUVO UNA MEDIDA QUE HUBIERA PODIDO LLEGAR A SEIS MESES y que la obliga a litigar en el proceso que corresponde, inició una campaña de difamación contra mi cliente, exponiendo su caso en varios medios, con el objeto de presionar al Juzgado, que se expidió, cerrando el caso.

No sólo mi cliente ha sido injuriado y calumniado en el expte., sino que la exposición del caso que ha hecho la Sra., UNA PERSONA MADURA, ABOGADA LITIGANTE Y QUE TRABAJA, han afectado gravemente al Cdor., no sólo por que cumple sus funciones en una repartición como la mencionada, sino PORQUE ADEMÁS Y POR SOBRE TODO, NADA DE LO DENUNCIADO ES CIERTO. Jamás hubo violencia, nunca se denunció nada durante una relación de VARIOS AÑOS, 8 en total, hasta que producida la separación, la Sra. pretendió una compensación económica que se estima, no tiene derecho alguno a reclamar.

De todos modos, tiene los Juzgados para hacer valer los derechos que considera, pero no puede abusar de la mala praxis judicial, ya que para que procedan medidas en una causa de violencia familiar, NADA SE ACREDITA, vale la mera declaración de quien denuncia, lo cual ha llevado a que se originen muchas causas con medidas dictadas en situaciones que no son configurativas de la repudiable violencia familiar.

Y EN ESTE CASO, NO SE DA. Ni tampoco, disconforme con lo resuelto, la Sra. puede exponer el caso, colocándose en una posición de víctima que mi cliente NIEGA TERMINANTEMENTE. También, ante esta lamentable difamación de la que ha sido objeto, el Cdor. hará valer los derechos que le corresponden para reparar los daños que se le han causado.

Gracias por permitir el ejercicio de un derecho que corresponde, la réplica O DEFENSA, a una acusación falsa e infundada.-

CLAUDIO FABIÁN NIETO.-

D.N.I. N° 21.382.397.-

ABOGADO, matr. ley 457, N° 434.-

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