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Respuesta a un ex funcionario de la secretaría de la Mujer: “Una verdad contada a medias, es siempre una mentira”

La abogada Ana María López que representa a la ex pareja del funcionario de la secretaría de la Mujer #NiUnaMenos salió al cruce de las declaraciones del asesor letrado del acusado.

La abogada emitió un comunicado.
Actualizada: 28/05/2019 00:30
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López emitió un comunicado a través del cual dio a conocer que inicialmente el ex funcionario se presentó en la Justicia con una abogada del subprograma de Seguimientos de Casos  del organismo que dirige Adriana Bazzano.

“Se hizo uso y abuso del personal que presta servicios en una Institución del Gobierno de la Provincia de San Luis que tiene por finalidad la protección de la mujer víctima de violencia de género, para lograr que la Jueza cambiara la decisión adoptada”, sostuvo López.

A continuación se reproduce el escrito difundido por Ana María López:

Ante las manifestaciones vertidas en diferentes medios periodísticos por un letrado que defiende los intereses del Sr. J.S.O., referidos a la situación fáctica que está sufriendo mi clienta, la Sra. F.S., y que motivaran su solicitud de “tutela judicial” a la Justicia de la Provincia de San Luis, y, teniendo presente que esas manifestaciones “no cuentan toda la verdad o directamente pretenden ocultar el verdadero problema llevado a los Estrados Judiciales”,  me veo en la obligación, por ésta única vez y sin pretender litigar a través de los medios,  de remitir el presente, a efectos de aclarar la situación que le toca vivir a mi representada y también, fundamentalmente, intentar dar protección al rol de la mujer que todos debemos propiciar en la sociedad.

La versión acercada a los medios por el profesional que asiste a J.S.O., “reconoce” la existencia de una unión de hecho con una antigüedad de ocho años y “alude” a una supuesta decisión conjunta de separarse. Luego, en relato lineal y simplista reduce todo el problema suscitado a un supuesto pedido de dinero por parte de la conviviente y la denuncia por violencia efectuada de manera posterior, como una suerte de “venganza” y/o “estrategia” de una mujer que, según dicho profesional, no habría sido víctima real de violencia de género.

Esta declaración, (o relato), es absolutamente sesgada, subjetiva y maliciosa, tergiversando u ocultando lo realmente acontecido y sufrido por la Sra. F.S., motivo por el cual, no debe dejarse pasar, ni puede omitirse su contestación, ya que trasciende la persona de los involucrados, y pone sobre el tapete la verdadera situación que le toca vivir a muchas mujeres en nuestra sociedad actual.

La verdad de los acontecimientos nos demuestra, y así está acreditado en la causa, y ahora, reitero, reconocido por el profesional aludido, que la Sra. F.S. y el Sr. J.S.O., mantuvieron una “unión convivencial” durante poco más de ocho años. Durante esa unión convivencial, compartieron no solo el lugar físico de residencia, sino un proyecto de vida que incluía un futuro juntos.

Pero, desde el inicio de la relación, la Sra. F.S. fue víctima de violencia de género y sometimiento por parte de su pareja.

Es producto de tal sometimiento que la Sra. F.S. no obstante ser abogada, terminó prestando servicios en los trabajos que el Sr. J.S.O. le conseguía (entre los cuales puede citarse cajera de una panadería) y de ocuparse de las tareas domésticas de la casa en la que convivían. Mientras J.S.O. laboraba en su profesión de contador o tareas relacionadas a la misma. Desempeñándose en la actualidad en la Secretaría de Estado de la Mujer #NiUnaMenos.

Concomitantemente, como producto de ese trabajo conjunto, también se adquirieron bienes, los que, “casualmente” se colocaron a nombre exclusivo del Sr. J.S.O. 

Durante esa convivencia de la pareja, la Sra. F.S. fue objeto de una forma muy especial de violencia, quizás la más común y sutil, la violencia psicológica y económica (principalmente). Esta violencia generalmente pasa desapercibida para la propia víctima y hasta para el entorno de la misma, y no depende de las cualidades profesionales, académicas y/o socio culturales. Es decir, que le puede suceder a cualquier mujer. No se brindarán detalles de la violencia ejercida, los que constan en la causa en trámite, y fueron constatadas por los estudios psicológicos que se adjuntaron en la misma.

Ahora bien, dicha convivencia se terminó súbitamente, por decisión unilateral del Sr. J.S.O., quien solicitaba de manera urgente a la Sra. F.S. el inmediato abandono de la vivienda y que se volviera a vivir a su ciudad de origen.

O sea, del día a la noche, el Sr. J.S.O. se cansó de la relación, de la convivencia, y, cual “servicio doméstico cama adentro”, decidió despedir sin más a su conviviente, tratando de solucionar el “diferendo” con una suma de dinero, como si estuviera aplicando la Ley de Contrato de Trabajo !!!

Fue así que repentinamente, la Sra. F.S., se vio sin dinero, despojada de la vivienda en que residía hacía casi nueve años, sin lugar a donde mudarse de manera rápida, ya que es oriunda de Buenos Aires, y sin un medio de vida.

Ante dicha circunstancia, urgida por el Sr. J.S.O., y en un evidente estado de shock, efectuó una denuncia en sede policial y acudió a mi asesoramiento legal.

Por los motivos brevemente expuestos se solicitó la tutela judicial, “acreditando los extremos requeridos por la ley y jurisprudencia”, para que la Sra. F.S. tuviera el tiempo necesario para capear el temporal que le tocaba vivir (salir del shock y ordenar su vida que había sido destruida tanto en sus expectativas de vida, como en sus proyectos, trabajo y por supuesto, en sus afectos).

La jueza en turno ordenó la exclusión del Sr. J.S.O. y la prohibición de acercamiento inter se efectuara la audiencia que fijó para el 4/6/2019, en la cual podría solicitarse la prórroga de dicha medida.

De manera inmediata posterior, se presentó ante la Justicia el Sr. J.S.O., con el patrocinio letrado de una abogada que “presta funciones” en el Subprograma de Seguimientos de Casos de la Secretaría de la Mujer #NiUnaMenos, y solicitó el adelantamiento de la audiencia fijada, mediante un escrito firmado por ambos y agregado a la causa. No solo eso, sino que también acudió personalmente al Juzgado, acompañado por la letrada mencionada y por el jefe de prensa de dicho organismo. Ingresando las personas aludidas al interior del juzgado.

O sea, se hizo uso y abuso del personal que presta servicios en una Institución del Gobierno de la Provincia de San Luis que “tiene por finalidad la protección de la mujer víctima de violencia de género”, para lograr que la Jueza cambiara la decisión adoptada.

La jueza, hizo suyo el pedido efectuado, cuando podía haberlo denegado perfectamente, y adelantó la audiencia casi un mes, fijándola ahora para el 10/5/2019.

En dicha audiencia, la magistrada tomó la decisión de otorgar a la Sra. F.S. “UN PLAZO DE DIEZ DIAS PARA ABANDONAR LA VIVIENDA”.

Ello, como se puede apreciar, volvía a colocar a la Sra. F.S. en un total desamparo y nuevamente a merced de la violencia de género, (económica y psicológica) ejercida por su ex conviviente, ahora secundado por “el personal meritorio” de la Secretaría #NiUnaMenos.

La jueza fue recusada y la medida recurrida por nulidad dado que desconoce la realidad que vive la Sra. F.S. y principalmente la legislación vigente, pero el trámite legal continuará en los Estrados Judiciales.

Lo que aquí realmente interesa, “y debería interesar a quien esto va dirigido”, es que al intentar el letrado que asesora a J.S.O., poner la mirada en “el pobre funcionario denunciado”, culpando a la víctima por haberlo “descubierto” (denunciado), incurre en una estrategia “de manual”, del modelo machista misógino. Con dicha versión de los hechos se Intenta insertar en el imaginario social, un desplazamiento de la verdadera víctima hacia la figura del victimario, generando compasión por éste último y rechazo por la primera.

Aseverar, como dice quien asesora a J.S.O. “que nada de lo denunciado es cierto”, implica un claro acto de desconocimiento de las actuaciones judiciales donde consta, informes psicológicos mediante, la situación de violencia y desprotección en que se encontraba y se encuentra la Sra. F.S. y que motivaron la adopción de medidas cautelares por parte de una Jueza que todavía no era concitada, máxime cuando dicho informe no fue impugnado ni desconocido por el letrado.

Advertir contundentemente, que “nada es cierto”, de una manera irrefutable por el hecho de que “nunca se denunció nada durante una relación de varios años”, es ignorar el funcionamiento y dinámica de las relaciones de violencia y de poder, desconocer profundamente el fenómeno social de la violencia de género y revictimizar no solo a la Sra. F.S. sino a todas las mujeres que no pueden, o no saben, o no tienen las fuerzas ni los recursos para denunciar a sus victimarios.

Decir que “para que procedan medidas en una causa de violencia “NADA SE ACREDITA”, es mentirle a los lectores, ya que existe la Oficina de Recepción de Denuncias con su cuerpo interdisciplinario. Y en el caso concreto de la Sra. F.S., se adjuntó en la audiencia un informe de su terapeuta particular de larga data, que brindó veracidad a los hechos denunciados. Lo cual es intencionalmente ocultado por el letrado y por el Sr. J.S.O., que tanto se ofende.

Finalmente, el supuesto reclamo de daños que hará el cliente del letrado y/o las posibles acciones legales que vocifera iniciaría, intentan tapar que la verdadera y única persona dañada en su dignidad, en sus derechos y en su calidad de mujer, es la Sra. F.S. Pretendiendo sostener el modelo de poder, a través de amenazas concretas y mensajes claramente intimidatorios.

Lo que realmente resulta preocupante, y debería ser motivo de investigación por parte de los medios periodísticos, si verdaderamente se pretende un funcionamiento de las instituciones para el fin que fueron creadas, es que, hasta el momento, a pesar de que todo esto es de dominio público, “No existe ningún comunicado oficial ni particular, del organismo de estado #NiUnaMenos. Lo que debe llevarnos a todos a preguntarnos, qué tipo de resguardo vamos a reclamar y exigir, para las víctimas de violencia de género. Como también, si existe cierta inmunidad otorgada selectivamente y de acuerdo a la calidad del denunciado y/o del lugar de desempeño de su trabajo y/o de su cercanía con quienes tienen el deber público de tutelar a las víctimas, evitando justamente, su revictimización institucional. 

El sol no puede ocultarse, diciendo que hay nubes o deseando que anochezca.

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