Oficializaron los nuevos mínimos y máximos para jubilaciones y pensiones
La Anses estableció los nuevos montos en el Boletín Oficial. También precisó cómo debe hacerse el cálculo en una nueva jubilación.
La jubilación mínima que paga la ANSeS subirá a los 11.528 pesos a partir del 1 de junio y la máxima ascenderá a los 84.459 pesos, según se oficializó hoy.
Así lo señala la Resolución 139/2019 de la Administración Nacional de la Seguridad Social publicada este martes en el Boletín Oficial.
La medida precisa que el haber mínimo garantizado vigente a partir de junio de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8º de la Ley Nº 26.417, será de 11.528,44 pesos, informó Los Andes.
A su vez, el haber máximo vigente se ubicará en los 84.459,47 desde el sábado próximo.
En tanto, las bases imponibles mínima y máxima previstas para el cálculo de los aportes y contribuciones (Ley Nº 24.241) quedaron establecidas en 4.009,94 pesos y 130.321,52 pesos, respectivamente, a partir del período devengado junio de 2019.
Pensiones
La Prestación Básica Universal (PBU) subirá desde el sábado 1 de junio a los 5.446,47 pesos y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) ascenderá a los 9.222,75 pesos, según la resolución oficial.
Cálculo jubilatorio
El organismo previsional estableció también que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad el 31 de mayo de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Así, si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.
La medida aclara que no se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.