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La Corte Suprema avaló la constitucionalidad de la Ley de Glaciares

Tal como había adelantado Ámbito Financiero la mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti emitió un voto conjunto contra una demanda iniciada por la minera Barrick Gold.

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia avaló la constitucionalidad de la Ley de Glaciares.
Actualizada: 04/06/2019 19:35
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Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia avaló la constitucionalidad de la Ley de Glaciares y resolvió en contra de una demanda iniciada por la minera Barrick Gold. Tal como había adelantado Ámbito Financiero la mayoría conformada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti emitió un voto conjunto, al que en el acuerdo de este martes por la mañana se sumaron Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco con sus propios fundamentos por separado.

Para la mayoría consideró que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso a través de la Ley 26.639 les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera. De hecho, recién el año pasado se terminó de realizar el inventario sobre la superficie glaciar y periglacial que se encuentra protegida por los alcances de la norma.

En el voto mayoritario, agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio. Sostuvieron que la Constitución es impone a la Nación y a las provincias la protección del ambiente de manera conjunta.

Por esa razón, desecharon la posibilidad de que la Ley fuese inconstitucional basándose en la interpretación del artículo 41 de la Constitución–que dispone el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano- y del 124 –que establece que las provincias tienen el dominio de sus recursos naturales- “debe conjugar los intereses nacionales y provinciales para potenciar el cumplimiento de la protección ambiental en todo el territorio del país”.

Maqueda, Lorenzetti y Rosatti advirtieron que la protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses. Ninguna interpretación -concluyeron- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución.

Seguidamente agregaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva atinentes a la protección del ambiente –que involucran, en el caso de los glaciares, la posibilidad de estar afectando el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua- se debe considerar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.

Desde esta perspectiva, advirtieron que la Ley 26.639 resalta la función de los glaciares y del ambiente periglaciar como reserva de agua. Al aprobar dicha norma, consideraron, el Congreso conectó los efectos de ciertos procesos extractivos -más específicamente, la posible incidencia de la minería a gran escala en ciertas regiones del país- con la preservación y conservación de los glaciares como “reservas estratégicas” proveedoras de agua para el planeta, según el artículo 1° de esa ley.

Concluyeron que la lectura propuesta se inscribe en el consenso internacional que aprobó el Acuerdo de París en 2015, ratificado por la República Argentina en 2016, sobre calentamiento climático.

En su texto se tuvo presente que para dar una respuesta “progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático” debía reconocerse la “importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños”.

En suma, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.

Con retraso respecto a la fecha original prevista para la sentencia –pero en el sentido que había anticipado Ámbito Financiero el 2 de mayo- la Corte Suprema dio por cerrado un litigio que comenzó entre 2007 y 2008 con la sanción de la norma en el Congreso y que mereció en su momento un veto presidencial por parte de Cristina de Kirchner. La discusión se trasladará ahora hacia el concepto de “irretroactividad” de su aplicación. Tanto Veladero como Pascua Lama están asentadas sobre zonas inventariadas como glaciares y ambiente periglacial, por lo que su explotación estaría alcanzada por la prohibición.

Según el análisis finalizado en 2018, existen 16.968 cuerpos de hielo (no se contabilizaron los de menos de un kilómetro) sobre los que se generaría zona protegida por su gravitación en el medio ambiente. Por eso es que, luego de la sentencia el Gobierno podría reactivar el borrador con el que la Secretaría de Minería planeaba modificar algunos artículos de la norma para evitar la paralización de inversiones de los proyectos mineros.

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