Elecciones en San Luis: ¿Por qué me pueden meter preso el domingo?
Electores, punteros, fiscales, candidatos, funcionarios y dirigentes deberán estar atentos y cuidarse de las tentaciones de prácticas ilegales porque habrá estrictos controles. Según se anticipó, la Policía Federal llega con instrucciones de llevar adelante un riguroso operativo y no habrá tolerancia. Tenés que saber que te pasará.
De antemano se sabe que se “procederá a la detención” de quienes cometan delitos electorales que tienen penas que acarrean la cárcel.
En San Luis hay antecedentes de maniobras que atentan contra la libre participación democrática. Ciudadanos que van a sufragar con votos marcados, candidatos y punteros que entregan votos marcados, robos de votos del cuarto oscuro y fiscales que controlan con padrones marcados, son algunas prácticas que en muchos lugares el oficialismo realiza con impunidad.
El Código Electoral Nacional tipifica las sanciones que corresponden en cada caso. Además de ir presos, los responsables de los delitos pueden ser privados de sus derechos políticos hasta por el término de diez años.
La lista de actos prohibidos es interminable. Incluye la organización del voto marcado, ya sea movilizando y/o fiscalizando, adulteración del voto, entre otras irregularidades.
El artículo 139, del Código Nacional Electoral, establece que se penará con prisión de uno a tres años a quien:
- a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio:
- b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;
- c) Lo privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
- d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho:
- e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;
- f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;
- g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare:
- h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección:
- i) Falseare el resultado del escrutinio.
En tanto que el artículo 140, señala que se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
El artículo 141 estipula además que se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
El artículo 142, indica que se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.
El artículo 143 indica que se impondrá prisión de seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.
El artículo 144 indica que si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación política recurrente y la de sus representantes. En este caso se impondrá una multa con destino al Fondo Partidario Permanente de hasta diez mil ($ 10.000) de la que responderán solidariamente.
El artículo 145 establece que se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno a diez años.
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