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Cupo femenino en recitales: “Tenemos una violación al derecho a la libertad económica y a la igualdad”

El jueves el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que estipula que los recitales deben cumplir con un mínimo de presencia femenina. Advierten que en la práctica el proyecto es inviable.

Advierten que en la práctica el proyecto es inviable.

por gatica

elchorrillero.com

Actualizada: 21/07/2019 02:22

En sintonía con el contexto nacional donde el Senado aprobó el proyecto de ley de cupo femenino en eventos musicales, el Concejo Deliberante puntano hizo lo propio para regular la temática a nivel local.

A grandes rasgos la normativa, impulsada por la Colectiva Feminista de Músicas San Luis y presentado por Ayelén Mazzina; sostiene que cualquier actividad organizada en el ámbito público o privado debe convocar por lo menos tres artistas solistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas.

Así se delimitó una tabla que funciona a modo de relación porcentual para las contrataciones. La misma indica que si se establecen tres o cuatro músicos, se deberá considerar un cupo.

De tres bandas, una deberá ser femenina o mixta y así sucesivamente. Cuatro a uno, cinco a dos, seis a dos, siete a dos, ocho a dos, nueve a tres y diez a tres.

Los productores, empresarios o responsables de la organización de los eventos deberán acreditar el cumplimiento del cupo ante la autoridad de aplicación que determine la Municipalidad dentro de los 90 días previos a la realización del concierto.

En caso de incumplir la ordenanza, deberán pagar una multa por un valor de hasta el 6% de la recaudación; dinero que será destinado al fomento y promoción de proyectos de músicas locales emergentes y de investigación.

Ya en lo que fue el debate nacional se habló de que la iniciativa quebraba el principio de igualdad ante la ley y se imponía de modo autoritario dado que la cantidad de músicas que trabajan es proporcional al total de músicas existentes.

Incluso el propio Registro Nacional Único de Músicos arroja que las bandas conformadas por mujeres representan un 13,2% del total.

Así, para conocer los alcances de la normativa, elchorrillero.com dialogó con el abogado Eduardo Maldonado Paone, quien brindó referencias desde su rol profesional.

Ordenanza en superposición a garantías superiores

El letrado remarcó que a la hora del análisis en este tipo de temáticas, no se puede abstraer el basamento fáctico, los hechos, la experiencia y los resultados de la convivencia humana. En ese sentido señaló que la ordenanza le resulta “incorrecta”.

“Se está ejerciendo una discriminación positiva donde se exige que se cumplimente un cupo para un sexo, cuando en realidad se están violando otros derechos y garantías superiores”, sostuvo.

“Acá tenemos una violación llana al derecho a la igualdad y la libertad económica que cada empresario posee a la hora de contratar (…), se está apartando la libertad de comercio. Como todo empresario quien organice el evento querrá que su negocio funcione y si entiende que un artista no le conviene, terminará desechando el negocio”, agregó.

Por otra parte, Maldonado Paone explicó que el pedido no está basado en un estudio científico sino “más bien en una ideología”. En este sentido referenció al Registro Nacional Único de Músicos y resaltó que el hecho de que la mayoría de sus inscriptos son varones, no tiene que ver con una cuestión ideológica.

Para ejemplificar dijo que cualquier persona podría pensar a modo de contra idea: “La feminización de la docencia afecta a los varones porque hay más mujeres docentes; habría que instaurar un cupo mínimo de docentes varones para que los alumnos varones se sientan más cómodos con su mismo género”, cuando en realidad “se sabe que esto no es así”.

Más allá de las interpretaciones lo cierto es que desde el aspecto legal la iniciativa radica en al menos una contradicción, dado que “no puede” superponerse con garantías superiores.

“Procesalmente no sólo habrá multas para quienes no cumplan, sino que se ha armado un grupo de control que me interesaría ver cómo se ha conformado y como será financiado”, detalló.

Cerca del final advirtió que si un cliente le confiesa la necesidad de contratar a un determinado artista y le plantea que no existen tantos músicos en el registro con los que pueda suplir el cupo, o que no cuenta con un presupuesto óptimo para hacerlo, le aconsejaría un amparo.

“Se están violando derechos básicos. Un empresario tiene derecho a contratar a quien quiera y más teniendo en cuenta si se trata de un privado, porque en la parte pública puede verse de otro modo, teniendo en cuenta que culturalmente la diversidad es positiva, pero en lo privado no debería haber ninguna injerencia”, definió.

Por último, opinó que hay otros temas más prioritarios en la sociedad y que aquejan al ciudadano de manera directa, a diferencia de la citada ordenanza.

“Simplemente se ha cumplido con una agenda política que no atañe a la necesidad diaria de las personas y se maneja de un modo desprolijo, teniendo en cuenta que otras provincias donde se intentaron estas ordenanzas, judicialmente quedaron sin efecto en cuanto a la multa prevista por incumplimiento”, concluyó.

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