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Amplían criterios para establecer precios de transporte de energía eléctrica

El Ministerio de Hacienda amplió los criterios destinados a la determinación del precio estabilizado del transporte de energía eléctrica, a través de la resolución 22/2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico publicada hoy en el Boletín Oficial.

Se determinaron los precios estabilizados del transporte y la asignación de costos entre los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
Actualizada: 23/07/2019 16:51
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A principios de este año se aprobó el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Asimismo, se aprobaron los procedimientos de transporte de energía eléctrica en alta tensión, por distribución troncal, y de las ampliaciones de la capacidad de transporte bajo el derecho público.

A su vez, se determinaron los precios estabilizados del transporte y la asignación de costos entre los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

Atendiendo a los proyectos de transporte en gestión en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), la Secretaría de Recursos Renovables consideró que resulta necesario complementar lo regulado, contemplando la posibilidad de que el abastecimiento de la demanda de un distribuidor o una Distro se produzca a través de la ampliación que se originará de la red de transporte.

Asimismo, precisó que por las características del tipo de inversiones que se requiere ampliar el sistema de transporte, se estima conveniente extender dichos plazos de amortización hasta 20 años cuando se encuentre debidamente justificado.

Para ello, el solicitante deberá incluir en su pedido una descripción y las características técnicas de las instalaciones existentes de vinculación del usuario con el sistema de transporte, y un proyecto técnico de la ampliación propuesta.

En el caso de ampliaciones en estaciones transformadoras propuestas por la transportista o el transportista independiente, éstas deberán incluir además y según el caso, estudios de evaluación técnica, económica, de confiabilidad, seguridad, capacidad de transporte y respuesta del sistema eléctrico que justifiquen su iniciativa.

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