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El tribunal consideró que el endoscopista “faltó a su deber de cuidado”

Por otro lado, en los fundamentos del fallo sostuvo que la anestesista "realizó todas las maniobras para asistir a la víctima más allá de no haber tenido éxito".

Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión en suspenso.
Actualizada: 09/08/2019 23:04
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El tribunal que condenó al endoscopista Diego Bialolenkier por la muerte de la periodista y legisladora Débora Pérez Volpin publicó hoy los fundamentos del fallo en los que consideró que el médico “faltó a su deber de cuidado”, mientras sostuvo la absolución de la anestesista bajo el argumento de que “realizó todas las maniobras para asistir a la víctima más allá de no haber tenido éxito”.

El tribunal también señaló que el hecho de que Bialolekier no haya informado al resto del equipo médico sobre la perforación de las vías digestivas causada por un exceso de fuerza al introducir el endoscopio, contribuyó a que las maniobras de reanimación no fueran efectivas, publicó Télam.

El fallo sostiene que “en razón de la fuerza que ejerció para avanzar con el endoscopio, en el marco de un acceso a la vía digestiva de la víctima con distensibilidad dificultosa, Diego Ariel Bialolenkier provocó la perforación transmural y el resto de las lesiones esofágicas ya consignadas; y sin advertir esa circunstancia, continuó insuflando aire en el organismo de Pérez Volpin durante cerca de cinco minutos”.

“Esta conducta indudablemente supone una actuación imprudente y negligente por parte del acusado, que puntualmente no ha prestado el debido cuidado a su paciente, no aseguró la calidad de la endoscopía y no ha actuado centrando su atención en el paciente, ni se ha conducido con el máximo celo y con su mejor capacidad profesional”, enfatiza el fallo.

“El imputado tenía la posibilidad concreta de disminuir el riesgo evitando avanzar con el endoscopio sí, como en el caso, encontraba alguna resistencia del órgano por el cual estaba atravesando con el instrumento. Se trataba, pues, de una acción exigible jurídicamente y, además, materialmente posible”, agrega el tribunal.

“Una conducta prudente por parte de Bialolenkier habría evitado que la perforación se produjera. Por otra parte, si el acusado hubiese estado atento a la pantalla del monitor, podría haber advertido la lesión causada, dejar de insuflar aire con el endoscopio, suspender el procedimiento y lograr así una casi segura reducción del daño, posibilitando una atención inmediata de la víctima y, casi con seguridad, la evitación del fatal desenlace. No ha hecho nada de eso. Y por tal razón la ley reprueba su manera de conducirse” sostiene el fallo en sus fundamentos.

Respecto de la anestesióloga Nélida Puente, el tribunal indicó que “aun cuando la acusada hubiera realizado todas las maniobras que las partes acusadoras consideraban adecuadas al caso el resultado se habría producido de todas maneras”.

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