El Concejo rechazó el veto parcial del intendente Ponce a la Boleta Única Papel
El jefe comunal vetó el artículo 2° y parte del 15º donde se establecen los requisitos para el diseño y los votos válidos. De esta manera, la ordenanza quedó tal cual fue sancionada la semana pasada.
El Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis trató el veto parcial que realizó el intendente Enrique Ponce a la norma que legisla el Sistema de Boleta Única de Papel.
La modalidad se utilizará en las elecciones municipales el 10 de diciembre donde se elegirá al próximo intendente y a ocho concejales.
El cuerpo decidió tratar su rechazo sobre tablas en la sesión de esta mañana y por mayoría fue aprobado (era necesario reunir los dos tercios para lograrlo).
Se logró con 11 votos afirmativos (Avanzar y Cambiemos por San Luis, Unidad Justicialista, más Luis “Piri” Macagno) contra dos negativos de los concejales de San Luis Somos Todos, María José Domínguez y Germán Ponce. Federico Cacace se abstuvo.
El sistema fue promovido por el mismo Ponce a través de un decreto y la legislatura municipal le terminó de dar el marco legal el jueves pasado.
El decreto Nº 1303 había sido promulgado por Ponce y en sus fundamentos consideraba que “surge la posibilidad de interpretar que una BUP que no contenga la elección positiva de un candidato o lista de candidatos en ‘cada’ categoría, podría resultar como voto inválido, situación o extremo que evidentemente cercena el referido derecho del lector”.
Además, indicaba que las nomas deben resultar “de clara interpretación” y que “en ningún modo condicione la posibilidad de la emisión libre del sufragio”.
¿Qué dicen los dos artículos?
El artículo 2º se detiene sobre los “requisitos de diseño y contenido” de las listas de los postulantes. Habla de aspectos como el espacio que ocupan las fuerzas políticas, su distribución en el papel, símbolos, diseños, entre otros.
Marca también el tamaño de las fotos que se utilizarán, el tipo de fuente y los colores para cada segmento.
Respecto al 15º el decreto municipal vetó solo la siguiente parte: “… por cada categoría de cargo…”.
Ese tramo en su totalidad dice que “son votos válidos aquellos en el que el elector ha marcado una opción electoral por cada categoría de cargo en Boleta Única Papel oficializada. También se considera válido para todas las categorías de cargo de una fuerza política, el voto en el cual el elector marco la opción de “lista completa”, aun cuando además de marcar esa opción, marque alguna de las categorías de la misma fuerza política, ya que queda clara la intención del elector”.