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Femicidio de Carla Pereira: la Justicia declaró culpable a Nahir Nazareno Pérez

El veredicto se conoció cerca de las 14 de este jueves, ante una sala repleta por familiares y amigos de la víctima. Ahora resta que el juzgado de Viviana Oste resuelva la pena que se aplicará.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez.
Actualizada: 12/09/2019 22:21
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Por Nicolás Gatica Ceballos

Finalmente uno de los femicidios más conmocionantes de la provincia tuvo su veredicto. La última audiencia se había pautado a las 9:30 pero se concretó desde las 11:21.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez por el delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar cuestiones de género”.

Como el asesino era menor de edad cuando Carla Pereira murió, sólo resta que la jueza de Familia Nº 2 Viviana Oste resuelva la corrección o la sanción del caso.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez.

Lo cierto es que la determinación del Tribunal conformado por los jueces Hugo Guillermo Saá Petrino, Gustavo Adolfo Miranda Folch y Fernando Julio de Viana, fue clave y contundente a la hora de definir la responsabilidad que pesa sobre Pérez.

Fueron 5 ítems sobre los cuales concluyeron el análisis del homicidio. El primero se trató sobre el interrogante de hacer lugar a las cuestiones preliminares planteadas por la defensa. En este sentido votaron por la negativa.

El segundo punto refirió a la constatación del hecho de que (Carla Pereira) sea presuntamente damnificada y (Pérez) sea su autor. Todos votaron afirmativamente.

Como tercera medida analizaron la calificación. Los tres coincidieron en que se determinara la carátula de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar cuestiones de género”.

Como cuarto aspecto trazaron las circunstancias, atenuantes y agravantes. La totalidad de los letrados coincidieron en que el atenuante fue la falta de antecedentes penales de Pérez, y el agravante “la circunstancia de tiempo, lugar y modo”.

En cuanto a la quinta cuestión, el pronunciamiento, por unanimidad lo declararon responsable como autor material y penal en el delito del artículo 80, incisos 1 y 11, en relación al artículo 45 del Código Penal: homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar cuestiones de género.

Los alegatos; Cándido Assat

La audiencia de este jueves estuvo colmada por familiares y amigos de Pereira. También había parientes de Pérez y a lo largo del debate se percibió la tensión, la bronca, el llanto y la desolación de los allegados a la víctima.

De hecho algunos asistieron con remeras que tenían una fotografía de la joven, pese a que las disposiciones del Tribunal no permiten este tipo de manifestaciones.

Los alegatos se centraron en cuatro intervenciones. Primero habló el abogado Cándido Assat, quien representó al hijo de Carla Pereira.

A lo largo de su alocución el letrado remarcó que lo que los convocó al debate no eran aspectos subjetivos, sino que se trataba de dilucidar los hechos desde un punto de vista explícitamente objetivo.

Sostuvo que el caso “muestra dramatismo” y “el dolor que deja como secuela un delito como el homicidio”.

“Los hechos están establecidos, fue golpeada cruel, terrible, horrorosa y espantosamente, ese es un hecho”, señaló.

Por otra parte remarcó que se cumplió con el debido proceso y que a Pérez se le proveyeron todas las garantías estipuladas por la ley. Comentó que la audiencia se trataba de “un juicio justo, legal y público”, con la peculiaridad de que la cuestión pública se expandió bajo el control que ejerce la ciudadanía sobre el Tribunal y la comunidad a través de las redes sociales.

Este fue el punto de partida con el que manifestó la importancia de entender que lo que se juzgaba eran hechos y no interpretaciones.

“La opinión pública toma partido pero no nos interesa, sino que lo que importa es encontrar la verdad real, y los hechos arrojan que sin duda es un homicidio calificado por femicidio, violencia de género y violación”, aseveró.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez.

Por otra parte referenció al Régimen de Minoridad y el derecho positivo, destacando que los menores de 16 años “no son punibles”, es decir, son inimputables.

De todas formas, superado el límite, pesa sobre el sujeto el Código Penal por autoría del crimen, según aseguró.

En este sentido explicó que el artículo 45 del mismo menciona las causales que podrían exculpar a alguien (en un hipotético caso) por un bien superior.

Ninguna causal abarca al acusado.

“No venimos a buscar venganza, venimos a analizar la prueba; que se tome un fallo justo”, agregó.

“Contundente”

Sobre la noche de violencia mencionó que la golpiza fue “contundente y criminal”.

“Hubo dolo de matar, golpearla con dureza, colapsarle el sistema respiratorio y las fotos demuestran un asco; la cobardía. El sangrado permanente y las posibilidades de recuperarse eran casi inviables”, describió.

Sobre el plexo probatorio aseguró que fue “contundente”. Para graficar citó al forense Ricardo Torres, explicitando que su aporte se trató de “un documento público irrebatible”.

“Carla ya no está, no va a volver, ahora se sufre la ausencia injusta, innecesaria”, lamentó.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez.

Uno de los momentos más resaltantes de su intervención fue cuando retomó una anécdota que días atrás había citado del hijo de Pereira.

“Cualquier forma de matar es repudiable, pero con las manos y a una mujer es algo extremo, es un retroceso cultural y social que hace temer hacia dónde va la sociedad, quién puede tomar de esa manera la vida de otra persona. Esto lleva a la pregunta: ¿Qué podría haber pasado con Agustín?”, reflexionó.

Cerca del cierre agregó que ningún Tribunal puede hacer caso omiso a la necropsia, sin haber mediado imputación sobre la misma, y cuestionó las “insinuaciones sobre las personas muertas” (por los dichos de Pérez sobre Pereira).

“No tiene honor agraviar la memoria, a su hijo, a su familia, a la víctima que se llama Carla Pereira, no hay atenuación”, sostuvo. También remitió la idea de que se debería haber ejercido la patria potestad sobre Pérez.

“Agustín dijo ‘¿y si perdemos?, voy a tener miedo’. Hagamos que nadie tenga miedo, que no haya justificación, hagamos que Agustín no tenga miedo. Este es un juicio obvio, se trata de escribir una página de esta lucha para terminar con el femicidio”, concluyó.

La palabra de Mario Aimale

Aimale representó a la madre de la víctima, Claudia Sagripanti. Su intervención estuvo ligada a los principales planteamientos de Assat y sostuvo la premisa de que el plexo probatorio demostró la contundencia de “un femicidio”.

“Tenemos una mujer menos en la calle, la golpeó hasta matar. Para que haya homicidio tiene que haber una víctima y en ese sentido, la voz de Carla Pereira es la única que no podemos escuchar, eso hace que el juicio se diluya, que se la cosifique”, pronunció.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez.

Bajo la misma línea de análisis destacó que Pereira “no es una foto en una remera” o un objeto de estudio, sino que “era una joven madre de un hijo de 10 años, que ahora está sin su mamá”.

También trajo a la memoria la “fuerza” que tuvo la víctima tras el hecho, ya que pese a la gravedad de lo que padeció pudo denunciarlo.

“Solicito que se haga lugar a la requisitoria, homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. Carla Pereira presente, ahora y siempre”, finalizó.

La voz del fiscal

Fernando Rodríguez inició su alegato destacando que no focalizaría su atención en la declaración de Pérez ya que de la misma se desprenden contradicciones en torno a las pruebas.

Recordó que en la denuncia que efectuó Pereira, constató qué ocurrió, cómo sucedió, describió cada habitación donde se produjo la golpiza y en ese sentido el material probatorio comprobó que “no hay contradicción”.

Luego comentó que la doctora Silvia Rivarola, la médica que atendió a la joven tras la paliza, dijo que “había una paciente víctima de violencia, golpeada por su propia pareja”.

También destacó que se descartó de plano la hipótesis de la autoflagelación (idea promovida por el acusado). Así puntualizó que tenía moretones “de no más de 7 días” y que ello representaba un hecho colorario, “el fin del proceso”.

Además citó algunas frases clave expresadas por Pérez: “Está loca, mirá lo que se hizo (…) no voy a parar hasta matarte (…) gorda no me hagas esto, decí que te pegaste sola”.

Tras retomar diversos aspectos de las declaraciones y las pruebas, aseveró que para la fiscalía no había ninguna duda de la autoría material por parte de Pérez.

“(Ricardo) Torres fue absolutamente claro y contundente. En La Toma no había posibilidades para que sobreviviera, no podía ser atendida de inmediato con aparatos y profesionales específicos”, dijo.

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“Solicito que se declare autor penal y materialmente responsable de homicidio agravado por el vínculo y femicidio”, añadió.

Por otro lado como atenuante sólo destacó la falta de antecedentes penales y como agravantes citó la permanencia, el tiempo de la golpiza, la ferocidad y la circunstancia de tiempo y lugar. En esa línea pidió 25 años de cumplimiento efectivo.

Los alegatos de la defensa

El abogado Vicente Cuesta tuvo una estrategia orientada a situar “el hecho anterior”, bajo la idea de que su cliente “es una víctima” más en todo este proceso.

Para fundamentar estableció a modo cronológico que el 1 de mayo de 2015, cuando su defendido tenía 14 años, surgió la relación con Pereira. “¿Qué calidad tiene para discernir? ¿De introducirlo en un triángulo amoroso? ¿Tiene capacidad madurativa?, evidentemente no”, señaló.

Mientras Cuesta expresaba su conclusión frente a los jueces algunos familiares de Pereira, en especial su mamá, no resistieron las declaraciones y se ausentaron de la sala de audiencias.

“¿Qué hacía una mujer de casi 30 años (con un menor)? Es una forma morbosa, obscena; este triángulo se mantuvo por casi 20 meses hasta que Garro se separó, no es una situación típica”, expresó. También lamentó “el daño causado a la familia de Pérez”.

Cerca del final puntualizó sobre siete ejes. Primero la edad que tenía su cliente, en segundo término los hechos según la doctora Rivarola (concluyendo que nunca se la había atendido como una urgencia), las declaraciones de los vecinos del frente de su casa y “los problemas respiratorios de Pereira”.

“Hay un conjunto de responsabilidades, no se cumplió con los protocolos, no es lo mismo descompensarse en la casa que en el hospital”, remarcó.

En tercer lugar trajo a la memoria que la familia de Pereira la llevó a su casa, cuestionando que su madre “no tiene experiencia en medicina” como para tomar tal decisión.

En el mismo planteamiento habló del odontólogo que certificó un sangrado en la boca, pero aun así “no se hizo ningún tipo de recomendación”.

En cuarto término destacó que las descripciones del forense en las que especificó la pérdida de glóbulos o plaquetas que sufrió la damnificada, podrían tratarse (según una consulta ante un profesional) de “una enfermedad preexistente”.

La Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional Nº 2 encontró culpable a Nahir Nazareno Pérez.

Como quinta medida aseguró que si se hubiese actuado bajo un protocolo (desde el punto de vista médico) no se hubiera concretado el desenlace fatal. En la misma línea afirmó respecto a la violación que no se “pude abrir juicio sobre ello porque no se investigó”.

En sexto lugar posicionó “los hechos violentos y la orden de restricción” en referencia a Emanuel Garro (ex pareja de Pereira).

Por el séptimo planteo graficó que “el plexo probatorio no es tan contundente”.

Así ante todos estos fundamentos requirió “consideración” de un fallo de la Corte Suprema en el que se resolvió que “no se puede dictar cadena perpetua a menores” y pidió atender a la Ley de Minoridad.

“Mi cliente fue abandonado por el juzgado de Familia, no cumplieron con los requisitos, la última actuación de un psicólogo fue en marzo de 2018”, finalizó.

Antes de la resolución del Tribunal, le dieron la oportunidad a Pérez de tener la palabra pero la rechazó. En ese instante se dictó un cuarto intermedio hasta cerca de las 14, cuando se leyó el veredicto.

Al concluir la audiencia, los familiares brindaron declaraciones a la prensa. La mamá de Pereira, muy conmocionada expresó que ahora esperarán lo que resuelva la jueza Oste.

“Se va a hacer justicia por mi hija y por el nene que dejó”, dijo con un fuerte nudo en la garganta. Su familia la abrazó en simultáneo para contenerla.

“Para mí que soy la mamá es un dolor y una tristeza enorme. Desde que Carlita se fue, yo me fui con ella y no sé cómo sigo en pie”, lamentó.

La ex pareja de Pereira también dio declaraciones. Afirmó que esperaban este veredicto.

“Él sabía que estábamos en juicio, ahora debo contarle esto. Veré como lo puedo manejar para que sepa que se hizo justicia por su madre”, dijo en referencia a su hijo.

Cuando finalizaba sus palabras, al mismo tiempo retiraban a Pérez del Poder Judicial. Desde el segundo piso del edificio de calle Rivadavia, los familiares de Pereira lo repudiaron al grito de “asesino”.

Las lágrimas y el dolor por la pérdida de Pereira quedaron por unos minutos en los alrededores de la sala de audiencia, con la satisfacción de un veredicto acorde a la contundencia de los hechos.

De ahora en más resta la decisión de Viviana Oste (que se estima que esté resuelto en 7 días) y los familiares esperan que se correlacione a la brutalidad con la que Pérez asesinó a Carla.

Fotos: Marcos Verdullo.

Videos: Víctor Albornoz.

Edición: Nicolás Miano / Brenda Serán.

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